III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2022-6082)
Resolución de 4 de abril de 2022, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Protocolo con la Universidad de Valladolid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51631
Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general
vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la Universidad de
Valladolid para cada caso concreto.
Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias
concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes
en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las actuaciones a
realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el
correcto cumplimiento de sus fines.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus
propios programas en curso.
Segundo.
Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.
Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de
este Protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre
su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación
presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro
miembros, en régimen de paridad.
Por parte de la Universidad de Valladolid:
– El Vicerrector de Patrimonio e Infraestructuras o persona en quien delegue.
– El Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, o persona en quien
delegue.
Por parte de la Dirección General del Catastro:
La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el presente Protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean
precisas. En el seno de la Comisión se determinará la colaboración tendente al
establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas entidades y a
la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional
del Catastro Inmobiliario.
La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde
la fecha de eficacia del presente Protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al
efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los
demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al
año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas
estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo,
deberán solventarse por la Comisión.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Tercero. Compromisos económicos.
El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de
compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.
cve: BOE-A-2022-6082
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51631
Para el desarrollo de estas acciones se estará a lo dispuesto en la normativa general
vigente, así como a los procedimientos y reglamentación propia de la Universidad de
Valladolid para cada caso concreto.
Cuando la naturaleza de las actividades de colaboración u otras circunstancias
concurrentes así lo requieran, se elaborará el correspondiente convenio entre las partes
en el que se concretarán, entre otros aspectos, el objeto del convenio, las actuaciones a
realizar, los mecanismos de seguimiento, así como las obligaciones y compromisos
asumidos por las partes y cuantos otros aspectos se consideren necesarios para el
correcto cumplimiento de sus fines.
La amplitud de la colaboración estará condicionada, en cada caso, a la disponibilidad
de los medios de cada una de las partes, así como a la prioridad que requieran sus
propios programas en curso.
Segundo.
Mecanismos de coordinación. La Comisión Mixta de Coordinación.
Con el fin de concretar las acciones específicas que se desarrollarán al amparo de
este Protocolo, así como para dirimir las discrepancias y dudas que puedan surgir sobre
su interpretación o aplicación, se constituye una Comisión Mixta de Coordinación
presidida anualmente por un representante de cada parte y formada por cuatro
miembros, en régimen de paridad.
Por parte de la Universidad de Valladolid:
– El Vicerrector de Patrimonio e Infraestructuras o persona en quien delegue.
– El Director de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, o persona en quien
delegue.
Por parte de la Dirección General del Catastro:
La Comisión de coordinación velará por el cumplimiento de las actuaciones previstas
en el presente Protocolo y adoptará cuantas medidas y especificaciones técnicas sean
precisas. En el seno de la Comisión se determinará la colaboración tendente al
establecimiento de cursos o programas de estudios de interés para ambas entidades y a
la difusión y conocimiento de la oferta de empleo público referida al ámbito profesional
del Catastro Inmobiliario.
La Comisión deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde
la fecha de eficacia del presente Protocolo. Dicha Comisión celebrará cuantas sesiones
extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al
efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los
demás miembros. En todo caso, dicha Comisión se reunirá ordinariamente una vez al
año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas
estableciendo las directrices e instrucciones que considere oportunas.
Las controversias y conflictos surgidos de la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución, y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Protocolo,
deberán solventarse por la Comisión.
Esta Comisión ajustará su actuación a las disposiciones contenidas en la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre los órganos
colegiados.
Tercero. Compromisos económicos.
El presente Protocolo no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes, ni supone para los mismos asunción alguna de
compromisos u obligaciones jurídicamente vinculantes.
cve: BOE-A-2022-6082
Verificable en https://www.boe.es
– Dos representantes de la Dirección General del Catastro.