III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51656

permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de
trabajo y las medidas de prevención adoptadas.
Artículo 34. Personal con capacidad disminuida.
Todos aquellos/as trabajadores/as que, por accidente de trabajo o enfermedad
profesional, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad
disminuida, tendrán preferencia para ocupar los puestos más aptos a sus condiciones
que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud para el nuevo puesto,
respetándose la retribución que se viniese percibiendo.
Artículo 35.

Mujer embarazada.

Toda mujer embarazada, previo informe del médico de Empresa o del especialista si
aquél no existiese, y cuando la trabajadora o la empresa lo soliciten, si desarrollase un
trabajo penoso, o peligroso para su estado, se le cambiará provisionalmente de su
puesto de trabajo a otro más cómodo, si lo hubiere, sin riesgo para su estado,
conservando el derecho a reintegrarse en su puesto y categoría originales.
En este supuesto, la Dirección de la empresa, designará a la persona que
obligatoriamente deberá cubrir el puesto dejado vacante por la embarazada, y que por el
carácter de provisionalidad de la situación, se incorporará a su anterior puesto, cuando la
embarazada se reintegre a su puesto de trabajo de origen.
Tanto la trabajadora embarazada como el trabajador/a afectado/a por el cambio,
percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que ocupen en cada momento.
Artículo 36.

Modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica.

a) Notificación previa a la representación del personal, con indicación de los
motivos en que se fundamenta tal modificación.
b)
Establecimiento de un período de consultas con la representación legal del
personal de una duración de 15 días.
c) En caso de que en dicho plazo no se alcanzase un acuerdo mayoritario sobre la
necesidad de tal modificación, se someterá la cuestión al procedimiento arbitral de los
servicios de resolución de conflictos laborales correspondiente a la comunidad autónoma
que resulte competente en razón del territorio, (el PRECO en el ámbito autonómico del
País Vasco, y los organismos similares que existen en las comunidades de Cataluña y
Madrid). El organismo de arbitraje que resulte competente deberá dictar el
correspondiente Laudo en un plazo que no exceda a los 15 días desde la finalización del
período de consultas establecido en el apartado anterior. En el caso de que la
representación legal del personal no acepte el arbitraje obligatorio, la decisión de
modificación será ejecutiva por parte de la empresa en los términos establecidos en el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores a contar desde la finalización del período de
consultas salvo en las modificaciones de la cuantía del salario de carácter colectivo, en
cuyo caso será necesario el acuerdo colectivo.
B) El procedimiento señalado en el apartado anterior será igualmente de aplicación
para las movilidades geográficas de tipo colectivo que pueda plantear la Dirección de la
empresa.

cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es

A)
Las modificaciones sustanciales, por razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción, de las condiciones reconocidas a los/as trabajadores/as
por acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos, en virtud de una decisión unilateral
del/a empresario/a de efectos colectivos, afecten a uno, varios o todos los/as
trabajadores/as del centro de trabajo, se adecuarán al siguiente procedimiento: