III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6085)
Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51646
También se tendrá derecho a percibir los gastos por cena, siempre y cuando las
horas en tránsito en el mismo día sea mayor de 12 h.
Artículo 19. Pago de nóminas.
La empresa abonará los salarios de forma mensual a la totalidad de su personal.
Este pago se efectuará a través de entidades Bancarias o de Ahorro.
Artículo 20.
Grupo profesional.
El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en
cualquiera de las actividades encuadradas en el presente Convenio, se clasificará en
atención a la función que desarrolla, en los siguientes grupos profesionales:
a) Personal subalterno
b) Personal administrativo
c) Personal técnico titulado
d) Personal técnico de taller/obra
e) Personal técnico de oficina.
f) Personal en convenio no laboral.
Por otra parte, la Empresa podrá asimilar a cualquiera de los grupos existentes, por
analogía con las mismas, nuevos puestos de trabajo que no se encuentren definidos
específicamente.
Para obtener en cada caso el grupo que corresponda al/a trabajador/a en la
empresa, a partir de la valoración del puesto de trabajo, se tomará como base la
puntuación correspondiente al criterio de conocimientos, experiencia, etc.
Al personal que realiza con carácter de continuidad funciones correspondientes a
distintas tareas o grupos profesionales se le asignará el grupo correspondiente al trabajo
o actividad predominante, siempre que no sea inferior a la que ostentaren.
La Empresa realizará, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de
ingreso que consideren oportunas y clasificarán al personal con arreglo a las funciones
para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.
Artículo 21. Fomento de igualdad de oportunidades en la contratación. Prohibición de
discriminación en razón de sexo o edad.
1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
2. Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya
igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del
mismo.
Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo o edad en materia salarial y queda
prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo similares en
una misma empresa en razón de sexo o edad. De incumplirse por las empresas tal
prohibición el personal discriminado tendrá derecho a las diferencias salariales que
procedan.
3. Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y
las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las
mujeres como para los hombres.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de la incorporación
de la mujer al mercado de trabajo y que ésta se efectúe sin discriminación de ningún tipo
y con respeto a la igualdad de oportunidades, coinciden que son objetivos para lograr la
igualdad los siguientes:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51646
También se tendrá derecho a percibir los gastos por cena, siempre y cuando las
horas en tránsito en el mismo día sea mayor de 12 h.
Artículo 19. Pago de nóminas.
La empresa abonará los salarios de forma mensual a la totalidad de su personal.
Este pago se efectuará a través de entidades Bancarias o de Ahorro.
Artículo 20.
Grupo profesional.
El personal que preste sus servicios, tanto manuales como intelectuales, en
cualquiera de las actividades encuadradas en el presente Convenio, se clasificará en
atención a la función que desarrolla, en los siguientes grupos profesionales:
a) Personal subalterno
b) Personal administrativo
c) Personal técnico titulado
d) Personal técnico de taller/obra
e) Personal técnico de oficina.
f) Personal en convenio no laboral.
Por otra parte, la Empresa podrá asimilar a cualquiera de los grupos existentes, por
analogía con las mismas, nuevos puestos de trabajo que no se encuentren definidos
específicamente.
Para obtener en cada caso el grupo que corresponda al/a trabajador/a en la
empresa, a partir de la valoración del puesto de trabajo, se tomará como base la
puntuación correspondiente al criterio de conocimientos, experiencia, etc.
Al personal que realiza con carácter de continuidad funciones correspondientes a
distintas tareas o grupos profesionales se le asignará el grupo correspondiente al trabajo
o actividad predominante, siempre que no sea inferior a la que ostentaren.
La Empresa realizará, de acuerdo con las disposiciones en vigor, las pruebas de
ingreso que consideren oportunas y clasificarán al personal con arreglo a las funciones
para las que ha sido contratado y no por las que pudiera estar capacitado para realizar.
Artículo 21. Fomento de igualdad de oportunidades en la contratación. Prohibición de
discriminación en razón de sexo o edad.
1. Que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en
cuanto al empleo, la formación, la promoción y el desarrollo en su trabajo.
2. Que mujeres y hombres reciban igual salario a igual trabajo, así como que haya
igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del
mismo.
Se prohíbe toda discriminación en razón de sexo o edad en materia salarial y queda
prohibida la distinta retribución del personal que ocupa puestos de trabajo similares en
una misma empresa en razón de sexo o edad. De incumplirse por las empresas tal
prohibición el personal discriminado tendrá derecho a las diferencias salariales que
procedan.
3. Que los puestos de trabajo, las prácticas laborales, la organización del trabajo y
las condiciones laborales se orienten de tal manera que sean adecuadas tanto para las
mujeres como para los hombres.
cve: BOE-A-2022-6085
Verificable en https://www.boe.es
Los firmantes del presente convenio, conscientes de la necesidad de la incorporación
de la mujer al mercado de trabajo y que ésta se efectúe sin discriminación de ningún tipo
y con respeto a la igualdad de oportunidades, coinciden que son objetivos para lograr la
igualdad los siguientes: