II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-6073)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Universidad de Alicante, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 51596
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la
base 3.2. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se
recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo
de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán
los determinados en la Sede Electrónica. En la «Guía para el solicitante», que se
encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección y Formación, Acceso
PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes y resto de trámites del proceso.
3.1
Tasa por derechos de participación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 (DOGV de 31 de diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de
la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV de 30 de
diciembre de 2017), el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o
acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas
recogidas en los apartados a) a d) deberán adjuntarse en el apartado «Justificante
exención de tasas» de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar
deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la
cantidad abonada inicialmente.
cve: BOE-A-2022-6073
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán
presentar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de
familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat de 30 de
diciembre de 2017). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los
miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una
bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de
familia numerosa o título oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de,
al menos, 3 meses anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención
serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante
una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la
solicitud.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. II.B. Pág. 51596
En esta misma aplicación habrá de adjuntarse la documentación que se indica en la
base 3.2. Deberá adjuntarse escaneada en formato JPG, PDF, DOC y DOCX. Se
recomienda una resolución de 200 ppp y escaneo en blanco y negro. El tamaño máximo
de toda la documentación a adjuntar no podrá superar los 100 Mb.
Los medios electrónicos que se emplearán en la tramitación de las solicitudes serán
los determinados en la Sede Electrónica. En la «Guía para el solicitante», que se
encuentra disponible en la página web del Servicio de Selección y Formación, Acceso
PDI, puede consultarse toda la información relativa al proceso de presentación de
solicitudes y resto de trámites del proceso.
3.1
Tasa por derechos de participación.
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat,
de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la
Generalitat 2021 (DOGV de 31 de diciembre de 2020), que modifica el artículo 14.4-5 de
la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas (DOGV de 30 de
diciembre de 2017), el importe de la tasa es de 35 euros.
Podrá abonarse directamente desde la aplicación cuando realice la solicitud o
acceder posteriormente desde su expediente de Administración Electrónica.
Estarán exentos del pago de la tasa:
Los documentos acreditativos de alguna de las situaciones de exención de tasas
recogidas en los apartados a) a d) deberán adjuntarse en el apartado «Justificante
exención de tasas» de la aplicación informática.
Si el pago realizado no se corresponde con el importe de la tasa, para subsanar
deberá realizar el pago de la tasa completa y posteriormente solicitar la devolución de la
cantidad abonada inicialmente.
cve: BOE-A-2022-6073
Verificable en https://www.boe.es
a) Las personas aspirantes con una discapacidad igual o superior al 33 %. Deberán
presentar certificación de la conselleria correspondiente u órganos competentes de otras
administraciones públicas, que acredite discapacitación igual o superior al 33 %.
b) Los miembros de familias numerosas de categoría especial y los miembros de
familias monoparentales de categoría especial (Ley tasas Generalitat de 30 de
diciembre de 2017). Los miembros de familias numerosas de categoría general y los
miembros de familias monoparentales de categoría general disfrutarán de una
bonificación del 50 %. En ambos casos deberán presentar copia del título oficial de
familia numerosa o título oficial de familia monoparental.
c) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en el artículo 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la
mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Las personas que figuren como demandantes de empleo con una antigüedad de,
al menos, 3 meses anterior a la fecha de la convocatoria. Para el disfrute de la exención
serán requisitos que no hubieran rechazado, en el plazo de que se trate, oferta de
empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo,
carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
La acreditación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
previstos en la ley, se solicitará en la correspondiente oficina del Servicio Público de
Empleo Estatal (SEPE). En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante
una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse a la
solicitud.