III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6091)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51810

Dotación:
El Comité Intercentro dispondrá de local adecuado, con teléfono, fax, ordenador e
impresora, disponiendo de material y mobiliario de oficina. Utilizará el correo interior de la
empresa.
Publicación en el Boletín interior de la empresa de notas informativas del Comité.
Podrán concertarse otras facilidades, mediante pactos, para casos concretos y
justificados.
Disposición adicional primera.
Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Paritaria establecida en el artículo
noveno de este Convenio, las partes firmantes se someten al VI Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos según Resolución de 10 de diciembre de 2020 publicado en el
BOE de 23 de diciembre de 2020 para la resolución de los conflictos colectivos laborales
que se susciten al que le es aplicable este Convenio, siempre que estos conflictos sean
de ámbito estatal.
Disposición adicional segunda.
Se acuerda que si por modificación de la normativa europea o española, fueran
suprimidas las armas de fuego que actualmente portan los vigilantes de transporte de
fondos y explosivos, estos continuarán percibiendo el importe del plus de peligrosidad
que en su momento esté recogido en convenio colectivo.
Disposición adicional tercera.
En el supuesto de que, como consecuencia de la actualización por parte de las
autoridades competentes del Salario Mínimo Interprofesional, en alguna de las
categorías del convenio la retribución computable fuera, en cómputo anual, inferior a los
mínimos establecidos por la normativa laboral, se procederá a la actualización que
permita su adaptación a dichos mínimos legales. A estos efectos, la Comisión Paritaria
del Convenio se reunirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación en el
BOE de los nuevos importes del Salario Mínimo Interprofesional para determinar los
nuevos niveles retributivos de los conceptos salariales.

Los Vigilantes de seguridad (antiguos Vigilantes jurados con antigüedad reconocida
en nómina anterior a 1 de enero de 1994 que continúen en alta en su empresa y que se
encuentran beneficiados por la disposición adicional segunda del Convenio Colectivo
estatal de Empresas de Seguridad para los años 2005-2008) percibirán la cuantía
mensual establecida en el artículo 44.a.2) para el Plus de Peligrosidad.
En caso de que estos trabajadores/as realizasen el servicio con arma, el importe del
Plus Funcional de Peligrosidad devengado, de acuerdo con el citado artículo 44.a).2,
queda absorbido total o parcialmente por esa cuantía.
Asimismo, los vigilantes a quienes se garantiza tal percepción no podrán rehusar el
requerimiento por parte de la empresa para prestar servicios con arma, bajo condición de
pérdida de la cuantía correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores.
Los importes del Plus de peligrosidad a que se hace referencia en este Convenio
podrán ser abonados por la empresa en once pagas, incluyéndose en las mismas las
partes proporcionales de pagas extraordinarias y vacaciones.

cve: BOE-A-2022-6091
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única.