III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-6087)
Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022







Sec. III. Pág. 51687

Don Constantino Méndez Allué.
Don Ladislao Parrilla Amabilia.
Don Martí Crespi Segui.
Don Cesar López Millas.
Don Daniel Edo Gamir.
Don Alberto Gómez Hurtado.
ORDEN DEL DÍA

Único. Modificación del Convenio Colectivo único de Placas de Piezas y Componentes
de Recambio, SAU, 2020-2023.
En atención al Acuerdo firmado por la representación de la Empresa y todas las
secciones sindicales presentes en la misma, de fecha 14 de diciembre de 2021, que se
adjunta al presente Acta, ambas partes acuerdan la modificación del artículo 24 del
Convenio Colectivo de Placas de Piezas y Componentes de Recambio, S.A.U.,
incluyendo el apartado b) conforme el siguiente tenor:
«Artículo 24. Políticas de empleo.

a. Posibilitar, en la medida que lo permita la legislación vigente en cada
momento, el acceso a la jubilación parcial y jubilación anticipada de los/as
trabajadores/as de conformidad con los compromisos asumidos en los Acuerdos
colectivos por el Empleo y la Competitividad suscritos en fecha 26 de marzo
de 2013, cuyo contenido se ratifica expresamente por ambas partes.
b. Posibilitar, en la medida en que lo permita la legislación vigente en cada
momento, la aplicación de las reglas de acceso a la pensión de jubilación
anticipada en vigor con anterioridad al 1 de enero de 2022, de conformidad con el
Acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2021, cuyo contenido se ratifica
expresamente por ambas partes.
c. Posibilitar la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento de la
edad legal de jubilación aplicable en cada caso, en aquellos supuestos en los que
los/as trabajadores/as afectados/as cumplan los requisitos exigidos por la
normativa de Seguridad Social para tener acceso al cien por cien de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva de conformidad con lo previsto
en la Disposición Adicional 10.ª del Estatuto de los Trabajadores.
Esta política de empleo estará dirigida a contribuir a un progresivo relevo
generacional y rejuvenecimiento de la edad media de la plantilla, mediante la
transformación de un contrato temporal en indefinido o la contratación
preferentemente indefinida de una nueva persona trabajadora o la transformación
de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo completo, en un plazo de tres
meses, en el caso de extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad
legal de jubilación, así como a favorecer la estabilidad y calidad en el empleo, a
través de la implantación de fórmulas de remuneración variable y beneficios en
favor de la corresponsabilidad familiar.»
Sin más asuntos que tratar, ambas partes dan por finalizada la reunión siendo las 13,00
horas en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.–Por la representación empresarial,
María del Mar Jara Sánchez, Pilar Burgos Tapia, José Antonio Deltell González, Ignacio París
Navajas, José Luis Olaya de la Torre.–Por la representación legal de los/as trabajadores/as,
Santos García Sánchez, Natalia Pérez Vallejo, Jorge Segura Martínez, Rafael Castillo
Gómez, Constantino Méndez Allué, Ladislao Parrilla Amabilia, Martí Crespi Segui, Cesar
López Millas, Daniel Edo Gamir, Alberto Gómez Hurtado.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-6087
Verificable en https://www.boe.es

1. Durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, en el marco de las
políticas de empleo, ambas partes convienen la adopción de las siguientes medidas: