I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Cuerpo de funcionarios docentes. (BOE-A-2022-6048)
Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51520

Las convocatorias establecerán la puntuación correspondiente a cada
mes/fracción de año de manera proporcional a la valoración total asignada a cada
subapartado.
c) El baremo de la formación académica se ceñirá a lo dispuesto en el
anexo I del Reglamento.
d) En el baremo de otros méritos, se valorará con 2,5 puntos la superación
de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en
un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente,
hasta un máximo de dos procedimientos, en las convocatorias celebradas
desde 2012, incluido. En el caso de aspirantes que hubieran superado la fase de
oposición en alguna de las especialidades atribuidas al extinguido cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional, se valorará este mérito para el
ingreso a las mismas especialidades en el cuerpo de que se trate, de conformidad
con lo dispuesto en este mismo apartado d). Dentro del apartado de otros méritos
se valorará con un máximo de 2 puntos la formación permanente de la persona
aspirante, de acuerdo con el subapartado 2.5 del anexo IV del Reglamento.
2. En virtud de lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava
de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de
la temporalidad en el empleo público, así como en el artículo 61.6 y 7 del texto
refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el concurso excepcional de
estabilización solo constará de la valoración de los méritos a que se refiere esta
disposición transitoria. Concluida la valoración de los méritos, las administraciones
educativas efectuarán los trámites para la aprobación del expediente del concurso,
con las personas aspirantes ordenadas de acuerdo con las puntuaciones
obtenidas. El número de seleccionados no podrá superar el número de plazas
convocadas para este concurso de méritos.
3. Cada administración educativa convocará el concurso excepcional una
sola vez para la estabilización de las plazas que respondan a los criterios
establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en
el empleo público.
4. La oferta de empleo público de las plazas sujetas a esta estabilización
excepcional y la convocatoria del concurso excepcional derivado de esta, se
realizarán en los plazos establecidos en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
5. En las comunidades autónomas con lengua cooficial, las administraciones
educativas establecerán la forma de acreditar el conocimiento de la respectiva
lengua cooficial.
6. El concurso excepcional de estabilización de empleo temporal a que se
refiere esta disposición transitoria se regulará por lo dispuesto en la misma, así
como en el presente Reglamento en lo que no se oponga a lo establecido en esta
disposición transitoria.»
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional
para dictar cuantas disposiciones requiera la aplicación de lo dispuesto en este
real decreto, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades
autónomas.

cve: BOE-A-2022-6048
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Núm. 88