I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51509
ANEXO V
Orientación sobre los acuerdos entre las Partes para permitir el reconocimiento de
títulos estipulado en la regla I/10 del Convenio STCW
1. Al establecer o revisar acuerdos para el reconocimiento de títulos en virtud de la
regla I/10 del Convenio STCW, deberá firmarse un compromiso escrito entre la Parte que
reconoce el título (Administración) y la Parte que expide los títulos que han de ser
reconocidos (Parte expedidora de los títulos). A este respecto, las Partes deberían tener
en cuenta lo siguiente:
a) Identificación de la Administración y de la Parte expedidora de los títulos.
b) Puesto, dirección e información de acceso del funcionario de la Administración y
del funcionario de la Parte expedidora de los títulos, designados para responsabilizarse
directamente de ejecutar el compromiso.
c) Ámbito de aplicación del compromiso.
d) Procedimientos que ha de seguir la Administración, a reserva del consentimiento
de la Parte expedidora de los títulos, cuando se solicite visitar las instalaciones, observar
los procedimientos o examinar las normativas que hayan sido aprobadas o aplicadas por
la Parte expedidora de los títulos en cumplimiento de los requisitos del Convenio STCW
sobre los siguientes aspectos:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Normas de competencia;
Formación;
Expedición, refrendo, revalidación y revocación de títulos;
Mantenimiento de registros;
Normas médicas;
Normas de calidad; y
Comunicación y proceso de respuesta a las solicitudes de verificación.
e) Acceso de la Administración a lo siguiente:
1.º Los resultados de las evaluaciones de las normas de calidad realizadas por la Parte
expedidora de los títulos en virtud de lo prescrito en la regla I/8 del Convenio STCW; y
2.º Los informes sobre las medidas adoptadas por la Parte expedidora de los títulos
para implantar cualquier enmienda subsiguiente al Convenio STCW y al Código STCW,
de conformidad con la sección A-I/7 del Código STCW.
1.º Cambios de puesto, dirección o información de acceso del funcionario
responsable de ejecutar el compromiso;
2.º Cambios que afectan a los procedimientos estipulados en el compromiso; y
3.º Cambios que representan diferencias importantes con respecto a la información
comunicada al Secretario General con arreglo a la sección A-I/7 del Código STCW.
i)
j)
Cláusulas de rescisión.
Validez.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
f) Procedimientos que ha de seguir la Administración para verificar la validez o el
contenido de un título expedido por la Parte expedidora, y para resolver los problemas
que puedan plantearse.
g) Procedimientos que ha de seguir la Administración para notificar a la Parte
expedidora de los títulos si ha retirado o revocado su refrendo de reconocimiento por
razones disciplinarias o de otra índole.
h) Procedimientos que ha de seguir la Parte expedidora de los títulos para notificar
con prontitud a la Administración cualquier cambio importante en los procedimientos
previstos de formación y titulación en cumplimiento del Convenio STCW, y los criterios
aplicables para determinar qué cambios han de considerarse «importantes» para tal fin.
Como mínimo, se entenderá que los cambios importantes incluyen los siguientes:
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51509
ANEXO V
Orientación sobre los acuerdos entre las Partes para permitir el reconocimiento de
títulos estipulado en la regla I/10 del Convenio STCW
1. Al establecer o revisar acuerdos para el reconocimiento de títulos en virtud de la
regla I/10 del Convenio STCW, deberá firmarse un compromiso escrito entre la Parte que
reconoce el título (Administración) y la Parte que expide los títulos que han de ser
reconocidos (Parte expedidora de los títulos). A este respecto, las Partes deberían tener
en cuenta lo siguiente:
a) Identificación de la Administración y de la Parte expedidora de los títulos.
b) Puesto, dirección e información de acceso del funcionario de la Administración y
del funcionario de la Parte expedidora de los títulos, designados para responsabilizarse
directamente de ejecutar el compromiso.
c) Ámbito de aplicación del compromiso.
d) Procedimientos que ha de seguir la Administración, a reserva del consentimiento
de la Parte expedidora de los títulos, cuando se solicite visitar las instalaciones, observar
los procedimientos o examinar las normativas que hayan sido aprobadas o aplicadas por
la Parte expedidora de los títulos en cumplimiento de los requisitos del Convenio STCW
sobre los siguientes aspectos:
1.º
2.º
3.º
4.º
5.º
6.º
7.º
Normas de competencia;
Formación;
Expedición, refrendo, revalidación y revocación de títulos;
Mantenimiento de registros;
Normas médicas;
Normas de calidad; y
Comunicación y proceso de respuesta a las solicitudes de verificación.
e) Acceso de la Administración a lo siguiente:
1.º Los resultados de las evaluaciones de las normas de calidad realizadas por la Parte
expedidora de los títulos en virtud de lo prescrito en la regla I/8 del Convenio STCW; y
2.º Los informes sobre las medidas adoptadas por la Parte expedidora de los títulos
para implantar cualquier enmienda subsiguiente al Convenio STCW y al Código STCW,
de conformidad con la sección A-I/7 del Código STCW.
1.º Cambios de puesto, dirección o información de acceso del funcionario
responsable de ejecutar el compromiso;
2.º Cambios que afectan a los procedimientos estipulados en el compromiso; y
3.º Cambios que representan diferencias importantes con respecto a la información
comunicada al Secretario General con arreglo a la sección A-I/7 del Código STCW.
i)
j)
Cláusulas de rescisión.
Validez.
cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es
f) Procedimientos que ha de seguir la Administración para verificar la validez o el
contenido de un título expedido por la Parte expedidora, y para resolver los problemas
que puedan plantearse.
g) Procedimientos que ha de seguir la Administración para notificar a la Parte
expedidora de los títulos si ha retirado o revocado su refrendo de reconocimiento por
razones disciplinarias o de otra índole.
h) Procedimientos que ha de seguir la Parte expedidora de los títulos para notificar
con prontitud a la Administración cualquier cambio importante en los procedimientos
previstos de formación y titulación en cumplimiento del Convenio STCW, y los criterios
aplicables para determinar qué cambios han de considerarse «importantes» para tal fin.
Como mínimo, se entenderá que los cambios importantes incluyen los siguientes: