I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51504

ANEXO I
Periodos de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de la Marina
Mercante de Piloto de Segunda Clase, Patrón de Altura, Patrón de Litoral, Oficial de
Máquinas de Segunda, Mecánico Mayor Naval y Mecánico Naval
1. Periodo de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de Piloto de
Segunda Clase de la Marina Mercante.
Según lo dispuesto en el artículo 14.2.c) para obtener el título profesional y la tarjeta
profesional de Piloto de Segunda Clase de la Marina Mercante hay que realizar un
periodo de embarco de 12 meses como alumno de puente y cubierta, realizando
cometidos relacionados con la guardia de navegación.
Para que el periodo de embarco sea válido se cumplirá con:
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses en buques mercantes de arqueo
bruto igual o superior a 500, durante el cual se lleven a cabo al menos tres operaciones
de carga y otras tres de descarga.
b) El resto del periodo podrá realizarse a bordo de:
1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 o
de eslora igual o superior a 24 m, o
2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.
2. Periodo de embarco para la obtención de las tarjetas profesionales de Patrón de
Altura de la Marina Mercante y Patrón de Litoral de la Marina Mercante.
Según lo dispuesto en los artículos 15.2.c) y 16.2.c) para obtener el título profesional
y la tarjeta profesional de Patrón de Altura de la Marina Mercante o de Patrón de Litoral
de la Marina Mercante hay que realizar un periodo de embarco de 12 meses.
Para que el periodo de embarco sea válido se cumplirá con:
a) Un periodo obligatorio de al menos 6 meses como alumno de puente y cubierta,
realizando cometidos de la guardia de navegación, que constará de:
1.º Un periodo de al menos 3 meses en buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 500 o de eslora igual o superior a 24 m, durante el cual se lleven a cabo al
menos tres operaciones de carga y otras tres de descarga.
2.º El resto del periodo podrá realizarse a bordo de:
i. buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150,
incluidos los buques de navegación interior, o
ii. buques de pasaje, o
iii. buques de pesca litoral, de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24
m.
b) El resto del periodo hasta completar los 12 meses que no se hayan efectuado en
las condiciones del apartado a), podrá realizarse como marinero de puente y cubierta a
bordo de:
1.º buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 500 o
de eslora igual o superior a 24 m, o
2.º buques de pesca de altura o de gran altura de eslora igual o superior a 24 m.
También será válido para este apartado b), el periodo hasta un máximo de 3 meses a
bordo de:
i. Buques mercantes o civiles de Estado de arqueo bruto igual o superior a 150,
incluidos los buques de navegación interior.
ii. Buques de pasaje.
iii. Buques de pesca litoral de eslora igual o superior a 24 m.

cve: BOE-A-2022-6047
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Núm. 88