I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Marina mercante. (BOE-A-2022-6047)
Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante.
73 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51502

Disposición final tercera. Modificación de la Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre,
por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener la
revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante.
Se añade una nueva disposición transitoria única a la Orden FOM/3302/2005, de 14
de octubre, por la que se regula la prueba o curso de actualización preciso para obtener
la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante, redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria única.

Aprobación de la prueba o el curso de formación.

Los centros de formación marítima que, a la entrada en vigor del Real
Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y
de competencia de la Marina Mercante, celebren pruebas o impartan cursos de
formación para el mantenimiento de la competencia profesional adaptarán su
contenido y solicitarán su aprobación de conformidad con su artículo 61.3.c).2.ª,
en el plazo de un año.»
Disposición final cuarta.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.20.ª
y 149.1.30.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado las competencias
exclusivas, respectivamente, en Marina Mercante y en la regulación de las condiciones
de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales.
Disposición final quinta.

Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre
de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, modificada
por la Directiva 2012/35/UE, de 21 de noviembre de 2012, y la Directiva 2019/1159,
de 20 de junio de 2019.
Disposición final sexta.

Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se habilita al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para
desarrollar mediante orden ministerial lo indicado a tal fin en los capítulos I, III, IV, V, VI,
VII y VIII, la parte final y los anexos.
2. Se habilita a los Ministros de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de
Educación y Formación Profesional, en el ámbito de sus respectivas competencias, para
desarrollar mediante orden ministerial lo dispuesto en este real decreto sobre los títulos
derivados de las enmiendas al Convenio STCW y Código STCW.
Competencias de ejecución del Director General de la Marina

1. Se autoriza al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones
que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de este real decreto y,
en particular, de los requisitos que se deriven de las enmiendas al Convenio STCW y
Código STCW.
2. Cuando el Director General de la Marina Mercante lo estime necesario, mediante
resolución, podrá determinar la aplicación de las recomendaciones de la OMI
relacionadas con el desempeño de los deberes relacionados con el servicio de
radiocomunicaciones.

cve: BOE-A-2022-6047
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final séptima.
Mercante.