I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51432

2. Dependen de la Dirección General de Diplomacia Económica, con nivel orgánico
de subdirección general:
a) La Subdirección General de Relaciones Económicas Bilaterales y de Diplomacia
Económica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras
a), d), e) y f) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Relaciones Económicas Multilaterales y de
Cooperación Aérea, Marítima y Terrestre, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en las letras b), c), d) y f) del apartado anterior.
Disposición adicional primera.

Supresión de órganos.

Quedan suprimidos los siguientes órganos del Departamento:
a)
b)

La Oficina de Estrategia y Prospectiva.
La Subdirección General de Coherencia de la Acción Exterior.

Disposición adicional segunda.

Referencias normativas a órganos suprimidos.

Las referencias que se hacen en el ordenamiento jurídico a los órganos que se
suprimen por este real decreto se entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o
asumen sus competencias en esta misma norma.
Disposición adicional tercera.

Delegación de competencias.

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos
superiores y directivos afectados por este real decreto continuarán siendo válidas y
eficaces, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.
2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud
del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos que hayan sido
suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán válidas y eficaces en favor de los
órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.
Disposición adicional cuarta.
directivos.

Suplencia de las personas titulares de los órganos

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de un órgano
directivo, así como en los supuestos de abstención o recusación, y en defecto de
designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, corresponderá la suplencia a las personas titulares de los órganos directivos
dependientes de aquel, por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura
establecida en este real decreto.
Disposición adicional quinta.

Academia de España en Roma.

Disposición adicional sexta.

Red de casas.

Los consorcios que forman la denominada Red de casas, en los que participa el
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se relacionarán con
este a través de la Secretaría de Estado competente en función del área geográfica a la
que pertenezca cada uno de ellos.

cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es

Depende del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la
Academia de España en Roma. Dicha dependencia se articula orgánicamente a través
de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y
funcionalmente a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.