I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022
Artículo 15.

Sec. I. Pág. 51421

Dirección General del Español en el Mundo.

1. Corresponde a la Dirección General del Español en el Mundo el ejercicio de las
siguientes competencias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Cultura y
Deporte en este ámbito:
a) Asegurar la coherencia de la acción de fomento del español en el mundo por
parte de todos los actores implicados en esta tarea.
b) Reforzar la colaboración, dentro de una estrategia común, entre los principales
actores e instituciones que llevan a cabo una acción en el exterior para la defensa del
español.
c) Promover la colaboración con el conjunto de instituciones iberoamericanas para
la promoción del español en el mundo.
d) Fijar las líneas maestras de actuación para la promoción del español en aquellos
ámbitos geográficos en los que nuestra lengua no es considerada idioma oficial.
e) Fomentar la presencia del español en todos los foros y ámbitos, incluidos el
económico, el cultural y el científico. Se tomará en consideración la Alianza para la
Nueva Economía de la Lengua, de la que esta Dirección General forma parte, creada
para impulsar la ejecución del PERTE de la Nueva Economía de la Lengua.
2. La Dirección General del Español en el Mundo se estructura en los siguientes
órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Subdirección General de Coherencia en la Acción de Fomento del Español, a
la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras a), b) y c) del
apartado anterior.
b) La Subdirección General de Fomento del Español en el Mundo, a la que
corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en las letras d) y e) del apartado
anterior.
Artículo 16.

Secretaría de Estado de Cooperación Internacional.

a) La propuesta, dirección y coordinación, así como la ejecución, sin perjuicio de las
competencias de otros departamentos, de la política de cooperación internacional para el
desarrollo sostenible, con observancia del principio de la unidad de acción del Estado en
el exterior, tal y como establece la Ley 23/1998, de 7 de julio.
b) La administración de los recursos de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible gestionados por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
c) El aseguramiento de la participación española en las organizaciones
internacionales de cooperación internacional para el desarrollo sostenible y la definición
de la posición de España en la formulación de la política de cooperación internacional
para el desarrollo sostenible de la Unión Europea.
d) La evaluación de la política de cooperación internacional para el desarrollo
sostenible y de las operaciones financiadas con fondos públicos, así como la rendición
de cuentas de las actividades y resultados de la cooperación internacional para el
desarrollo sostenible española a las Cortes Generales y a la sociedad española.

cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es

1. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional es el órgano superior
directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del Departamento, de la
formulación, dirección, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de cooperación
internacional para el desarrollo sostenible, y de la coordinación de la acción cultural
exterior.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como
las que le asigna el artículo 19 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación
Internacional para el Desarrollo. En particular, le compete: