I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51419

d) La Subdirección General de Asuntos Jurídicos, a la que corresponde el ejercicio
de las funciones enumeradas en las letras b), c), d), e), f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 12. Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa.
1. Corresponde a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de
Europa el ejercicio de las siguientes competencias:
a) La propuesta y ejecución de la política exterior de España en su área geográfica
correspondiente.
b) El impulso de las relaciones bilaterales con los países que engloba.
c) La propuesta y el seguimiento de la posición de España respecto del contencioso
de Gibraltar, en coordinación con el resto de órganos del Ministerio, de otros
departamentos ministeriales y de otras administraciones públicas.
2. La Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de Europa se
estructura en los siguientes órganos directivos, con nivel orgánico de subdirección
general:
a) La Subdirección General de Países de la Unión Europea, a la que corresponde,
en su ámbito geográfico, el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b)
del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Países Candidatos, Países del Espacio Económico
Europeo y otros Países Europeos, a la que corresponde, en su ámbito geográfico, el
ejercicio de las funciones enumeradas en las letras a) y b) del apartado anterior.
c) La Oficina de Asuntos de Gibraltar, a la que corresponde el ejercicio de las
funciones enumeradas en la letra c) del apartado anterior. Para el debido seguimiento de
los aspectos del contencioso que trascienden el ámbito de la Unión Europea, la Oficina
mantendrá la adecuada coordinación con la Dirección General de Política Exterior y de
Seguridad.
3. Está adscrita a la Dirección General de Europa Occidental, Central y Sudeste de
Europa la Comisión de Límites con Francia y Portugal.
4. Las competencias que no correspondan a ninguno de los órganos indicados en
el apartado 2 serán ejecutadas directamente por la Dirección General.
Artículo 13. Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el
Mundo.
1. La Secretaría de Estado para Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo
es el órgano superior directamente responsable, bajo la dirección de la persona titular del
Departamento, de la formulación y ejecución de la política exterior de España en relación
con Iberoamérica y el Caribe; así como de la formulación, coordinación y ejecución de la
política exterior de España para la defensa y promoción del español en el mundo, sin
perjuicio de las competencias del Ministerio de Cultura y Deporte en este ámbito.
2. La Secretaría de Estado ejerce respecto de las unidades de ella dependientes
las atribuciones recogidas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en
particular le compete:
a) La formulación y ejecución de la política exterior de España en los ámbitos
geográficos de Iberoamérica y el Caribe.
b) La preparación y coordinación de las Cumbres Iberoamericanas y la planificación
e impulso de las actividades de la Comunidad Iberoamericana de Naciones; la
colaboración y el apoyo a las funciones de la Secretaría General Iberoamericana; y el
fomento y la coordinación de la presencia de España en la Organización de Estados
Americanos (en lo sucesivo, OEA) y en los distintos organismos y entidades

cve: BOE-A-2022-6045
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Núm. 88