I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-6045)
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51407
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
El Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales reestructuró los departamentos ministeriales con el objeto de impulsar los
objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr
la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la
Administración General del Estado. Dicho real decreto asigna al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior,
de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo,
de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad
de acción en el exterior.
Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la
redacción dada por el Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, configura la estructura
correspondiente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta
el nivel de dirección general. Su disposición final segunda establece que la Ministra de
Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados,
elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la
estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos
autónomos a las previsiones en él contenidas.
En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la
estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la
estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la
forma más eficaz, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y
racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado.
El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la
creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en
esta norma.
Las principales novedades que incorpora este real decreto respecto de la estructura
vigente son las siguientes: en primer lugar, se incorpora como competencia en el ámbito
de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, el ejercicio de la
coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de
Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las
relaciones bilaterales con otros países; junto con otros departamentos ministeriales
competentes en la materia. Por otro lado, de esta Secretaría de Estado dependerán los
órganos directivos que dependían de la extinta Secretaría de Estado de Asuntos
Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, a excepción de la Dirección General para
Iberoamérica y el Caribe, que ahora dependerá de la Secretaría de Estado para
Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
Asimismo, cabe indicar que la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad,
dependiente de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, asume la
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
6045
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51407
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Real Decreto 267/2022, de 12 de abril, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación.
El Real Decreto 585/2021, de 16 de julio, por el que se modifica el
Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos
ministeriales reestructuró los departamentos ministeriales con el objeto de impulsar los
objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa político del Gobierno y lograr
la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la
Administración General del Estado. Dicho real decreto asigna al Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación la propuesta y ejecución de la política exterior,
de las relaciones con la Unión Europea y de la cooperación internacional al desarrollo,
de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad
de acción en el exterior.
Por su parte, el artículo 1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en la
redacción dada por el Real Decreto 808/2021, de 21 de septiembre, por el que se
modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales, configura la estructura
correspondiente al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación hasta
el nivel de dirección general. Su disposición final segunda establece que la Ministra de
Hacienda y Función Pública, a iniciativa de los titulares de los ministerios interesados,
elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la
estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales y organismos
autónomos a las previsiones en él contenidas.
En el marco establecido por los reales decretos citados, debe desarrollarse la
estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y
Cooperación, hasta el nivel de subdirección general o equivalente, para dotarlo de la
estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de la
forma más eficaz, teniendo en cuenta a tal efecto los criterios de contención del gasto y
racionalización de las estructuras en la Administración General del Estado.
El presente real decreto se fundamenta en lo previsto en el artículo 59.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula la
creación, modificación y supresión de los órganos del mismo rango que los regulados en
esta norma.
Las principales novedades que incorpora este real decreto respecto de la estructura
vigente son las siguientes: en primer lugar, se incorpora como competencia en el ámbito
de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, el ejercicio de la
coordinación de la política migratoria en el ámbito multilateral; en el de la Unión Europea,
sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Dirección General de
Integración y Coordinación de Asuntos Generales de la Unión Europea; y en el de las
relaciones bilaterales con otros países; junto con otros departamentos ministeriales
competentes en la materia. Por otro lado, de esta Secretaría de Estado dependerán los
órganos directivos que dependían de la extinta Secretaría de Estado de Asuntos
Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, a excepción de la Dirección General para
Iberoamérica y el Caribe, que ahora dependerá de la Secretaría de Estado para
Iberoamérica y el Caribe y el Español en el Mundo.
Asimismo, cabe indicar que la Dirección General de Política Exterior y de Seguridad,
dependiente de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, asume la
cve: BOE-A-2022-6045
Verificable en https://www.boe.es
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