I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio marino. (BOE-A-2022-6050)
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51545
Término municipal.
Disposición del balizamiento [disposición de las
boyas/elementos (rectángulo, círculo, línea paralela
a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera].
Descripción del sistema de fondeo (lastre
de hormigón, rezón, etcétera).
Límites geográficos (coordenadas geográficas
de los puntos de balizamiento).
Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.
1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y
específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el
Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos
ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero,
para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.
2. Que el solicitante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el
que se va a realizar la prueba por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma
que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio
marino sufrirán afección alguna.
3. Que los puntos de fondeo de las boyas de balizamiento se ubicarán en
zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales
o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles
sensibles. No se instalarán elementos de fondeo sobre especies incluidas en el
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de
protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.
4. Que la colocación y retirada de los elementos del balizamiento se realizará
en sentido vertical por la columna de agua, evitando arrastrar cualquier elemento
por el fondo marino. En el caso de ser necesaria la utilización de trenes de fondeo,
se contará con los elementos necesarios para que ninguno de sus elementos
pueda arrastrar por el fondo marino. El fondo quedará libre elementos sobre su
superficie, excepción hecha del propio punto de fondeo. El peso y dimensiones del
elemento de fondeo será el suficiente para soportar el oleaje durante la realización
de la prueba y no arrastrará por el fondo. A la finalización de la prueba se retirarán
los elementos de fondeo y boyas de balizamiento del medio marino y se llevará a
tierra cualquier elemento o residuo que se haya llegado consecuencia del
desarrollo de la prueba.
5. Que se comunicará a los participantes en la prueba y al equipo de la
organización las precauciones a tener en cuenta en sus comportamientos para
evitar impactos indeseados en el medio marino, incluyendo la prohibición de verter
al mar cualquier residuo o basura, y se evitarán las emisiones sonoras en el medio
marino, salvo circunstancias de emergencia o seguridad.
6. Que las embarcaciones a motor de la organización durante el desarrollo de la
prueba y en las tareas de montaje y desmontaje previas y posteriores, respetarán la
velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna
marina.
cve: BOE-A-2022-6050
Verificable en https://www.boe.es
Declaraciones responsables que asume el declarante
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. I. Pág. 51545
Término municipal.
Disposición del balizamiento [disposición de las
boyas/elementos (rectángulo, círculo, línea paralela
a la costa, línea perpendicular a la costa, etcétera].
Descripción del sistema de fondeo (lastre
de hormigón, rezón, etcétera).
Límites geográficos (coordenadas geográficas
de los puntos de balizamiento).
Croquis o mapa que recoja los elementos a instalar.
1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y
específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el
Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos
ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero,
para las actuaciones del epígrafe N del anexo I del mismo real decreto.
2. Que el solicitante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el
que se va a realizar la prueba por lo que su desarrollo se llevará a cabo de forma
que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el medio
marino sufrirán afección alguna.
3. Que los puntos de fondeo de las boyas de balizamiento se ubicarán en
zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales
o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles
sensibles. No se instalarán elementos de fondeo sobre especies incluidas en el
Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies
Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies
Amenazadas. El declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de
protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.
4. Que la colocación y retirada de los elementos del balizamiento se realizará
en sentido vertical por la columna de agua, evitando arrastrar cualquier elemento
por el fondo marino. En el caso de ser necesaria la utilización de trenes de fondeo,
se contará con los elementos necesarios para que ninguno de sus elementos
pueda arrastrar por el fondo marino. El fondo quedará libre elementos sobre su
superficie, excepción hecha del propio punto de fondeo. El peso y dimensiones del
elemento de fondeo será el suficiente para soportar el oleaje durante la realización
de la prueba y no arrastrará por el fondo. A la finalización de la prueba se retirarán
los elementos de fondeo y boyas de balizamiento del medio marino y se llevará a
tierra cualquier elemento o residuo que se haya llegado consecuencia del
desarrollo de la prueba.
5. Que se comunicará a los participantes en la prueba y al equipo de la
organización las precauciones a tener en cuenta en sus comportamientos para
evitar impactos indeseados en el medio marino, incluyendo la prohibición de verter
al mar cualquier residuo o basura, y se evitarán las emisiones sonoras en el medio
marino, salvo circunstancias de emergencia o seguridad.
6. Que las embarcaciones a motor de la organización durante el desarrollo de la
prueba y en las tareas de montaje y desmontaje previas y posteriores, respetarán la
velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de colisiones con la fauna
marina.
cve: BOE-A-2022-6050
Verificable en https://www.boe.es
Declaraciones responsables que asume el declarante