I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Medio marino. (BOE-A-2022-6050)
Real Decreto 218/2022, de 29 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero, por el que se regula el informe de compatibilidad y se establecen los criterios de compatibilidad con las estrategias marinas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. I. Pág. 51543

2. DATOS DE LA ACTIVIDAD
Denominación de la actividad.
Demarcación marina.
Término municipal.
Límites geográficos (coordenadas geográficas
de las zonas en las que se realizará la actividad).

1. Que la actuación es compatible con los objetivos ambientales generales y
específicos de la Estrategia Marina de la Demarcación Marina, aprobada por el
Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, y en particular, con los objetivos
ambientales recogidos en el anexo II del Real Decreto 79/2019, de 22 de febrero,
para las actuaciones del epígrafe R del anexo I del mismo real decreto.
2. Que el declarante es conocedor de los valores naturales del ámbito en el
que se va a realizar la colocación, por lo que su desarrollo se llevará a cabo de
forma que ni los fondos marinos, ni los hábitats, ni las especies que habitan en el
medio marino sufrirán afección alguna.
3. Que la colocación de urnas o cenizas funerarias en el mar se ubicará en
zonas donde no haya presencia de hábitats o especies protegidas, como arenales
o fondos desprovistos de vegetación o comunidades de organismos sésiles
sensibles. No se realizará sobre especies incluidas en el Real Decreto 139/2011,
de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen
de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. El
declarante es conocedor de que las especies incluidas en el Real
Decreto 139/2011, de 4 de febrero se encuentran sometidas a las medidas de
protección establecidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio
Natural y de la Biodiversidad, y en particular a las prohibiciones de su artículo 57.
4. Que garantiza mediante certificado que las urnas que se coloquen en el
mar son biodegradables.
5. Que no se realizará el vertido al mar junto con la urna de otros objetos
ornamentales u objetos personales ni se verterá desde la embarcación cualquier
otro objeto diferente a la propia urna o cenizas, con la única excepción de las
ofrendas florales constituidas por pétalos de flores naturales, nunca ramos, o
flores que incluyan tallo o coronas florales, aspecto que debe ser controlado por la
tripulación de la embarcación por la que responde el declarante. La entidad es
responsable de que todos los elementos arrojados a la mar se hallan libres de
sustancias contaminantes.
6. Que las embarcaciones a motor durante el desarrollo de la actividad
respetarán la velocidad máxima permitida minimizando el ruido y riesgo de
colisiones con la fauna marina.
7. Que la entidad mantendrá un registro en el que se consignen los servicios
llevados a cabo con indicación de su fecha y coordenadas geográficas de cada
colocación realizada, así como conservará copia de los certificados de que las
urnas utilizadas son biodegradables.
8. Que se compromete a facilitar, en su caso, cualquier dato o información
requerida por el órgano competente al objeto de verificar el cumplimiento de esta
declaración responsable.
9. Que se cumplirá con toda la regulación ambiental que resulte de
aplicación.

cve: BOE-A-2022-6050
Verificable en https://www.boe.es

Declaraciones responsables que asume el declarante