III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-6101)
Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88

Miércoles 13 de abril de 2022

Sec. III. Pág. 51878

i) La competencia para convocar y conceder subvenciones, incluida la aprobación
del gasto, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y en su caso, su reintegro, sin perjuicio de las facultades delegadas en
otros órganos; así como para aprobar el Plan Estratégico de Subvenciones del
Departamento, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
En la persona titular de la Dirección General de Servicios:

a) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado
supere 250.000 euros y no supere 2.500.000.
b) La competencia para celebrar los contratos que afecten al ámbito de más de un
órgano de contratación, en relación con los contratos celebrados en el ámbito del
Departamento cuyo valor estimado supere 250.000 euros y no supere 2.500.000 euros, y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 323.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
respecto a la contratación centralizada en el ámbito estatal, para su utilización específica
por el Departamento.
c) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su
presupuesto inicial supere los 250.000 euros y no supere 2.500.000, impuestos incluidos,
a excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
d) Las facultades en relación con el régimen de pagos librados a justificar y
anticipos de caja fija, en virtud de los artículos 79.2 y 78.1, respectivamente, de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
e) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para dictar las
autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado.
f) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando su
presupuesto inicial supere los 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros, impuestos
incluidos excepto los que sean competencia o estén delegados en los titulares de otros
órganos.
g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía no supere
los 2.500.000, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
h) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer
obligaciones y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al
Capítulo 1 cuando su cuantía supere los 250.000 euros y no supere los 2.500.000 euros,
impuestos incluidos, salvo lo delegado en otros órganos.
i) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la competencia corresponda al titular del Departamento, así como la
remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
j) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía
exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio, excepto las
de los altos cargos dependientes de la Presidencia del Gobierno que le corresponderá

cve: BOE-A-2022-6101
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