III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Delegación de competencias. (BOE-A-2022-6101)
Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51885
g) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del
personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones
voluntarias del personal laboral.
h) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo de acuerdo con la legislación vigente.
i) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
j) La concesión de permisos y licencias.
k) El reconocimiento y la adquisición de grado.
l) El reconocimiento de servicios previos.
m) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
n) La convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas
de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
o) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
p) El reconocimiento de trienios.
q) La concesión de bonificaciones para el comedor del personal del Departamento.
r) El aplazamiento del plazo para efectuar la adjudicación de los puestos
convocados en el procedimiento de libre designación.
s) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del
Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.
Décimo tercero.
Delegación de competencias en materia disciplinaria.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección
General de Servicios, respecto del personal del Departamento; y en la Presidencia del
Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere al
personal funcionario y laboral, de las siguientes competencias:
a) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así
como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda.
b) La resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario,
laboral y eventual.
Décimo cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos y publicaciones.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Secretaría
General Técnica-Secretariado del Gobierno de las siguientes competencias:
Décimo quinto.
Delegación de competencias en materia de libertad religiosa.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la persona titular de la
Subdirección General de Libertad Religiosa, de la competencia para la resolución de los
expedientes de solicitud de las modificaciones estatutarias y de la anotación y
cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una federación en los términos
previstos en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de
Entidades Religiosas.
cve: BOE-A-2022-6101
Verificable en https://www.boe.es
a) La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con excepción de
los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General TécnicaSecretariado del Gobierno.
b) La propuesta para aprobación del Programa editorial del Ministerio.
Núm. 88
Miércoles 13 de abril de 2022
Sec. III. Pág. 51885
g) Las declaraciones de jubilación forzosa o por incapacidad permanente del
personal funcionario, laboral o eventual. Asimismo, la declaración de las jubilaciones
voluntarias del personal laboral.
h) La resolución de las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio
activo de acuerdo con la legislación vigente.
i) La formalización de las tomas de posesión y ceses del personal.
j) La concesión de permisos y licencias.
k) El reconocimiento y la adquisición de grado.
l) El reconocimiento de servicios previos.
m) El control del cumplimiento de jornadas y horarios.
n) La convocatoria y resolución de ayudas y cursos en desarrollo de los programas
de acción social y formación y todos los actos de gestión derivados de aquellos.
o) La autorización para la asistencia a cursos de formación, selección y
perfeccionamiento.
p) El reconocimiento de trienios.
q) La concesión de bonificaciones para el comedor del personal del Departamento.
r) El aplazamiento del plazo para efectuar la adjudicación de los puestos
convocados en el procedimiento de libre designación.
s) En general, el trámite y gestión de todas las actuaciones en materia de personal del
Departamento atribuidas por la legislación a la Subsecretaría y no delegadas en otros órganos.
Décimo tercero.
Delegación de competencias en materia disciplinaria.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Dirección
General de Servicios, respecto del personal del Departamento; y en la Presidencia del
Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS), en la Dirección del Centro de Estudios
Políticos y Constitucionales (CEPC) y en la Gerencia del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional (CAPN), previa aceptación por estos órganos, en lo que se refiere al
personal funcionario y laboral, de las siguientes competencias:
a) La incoación de los expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves, así
como la realización previa de una información reservada o preliminar, según proceda.
b) La resolución de los expedientes por faltas leves, para personal funcionario,
laboral y eventual.
Décimo cuarto. Delegación de competencias en materia de recursos y publicaciones.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en la persona titular de la Secretaría
General Técnica-Secretariado del Gobierno de las siguientes competencias:
Décimo quinto.
Delegación de competencias en materia de libertad religiosa.
Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaria de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la persona titular de la
Subdirección General de Libertad Religiosa, de la competencia para la resolución de los
expedientes de solicitud de las modificaciones estatutarias y de la anotación y
cancelación de la adhesión de entidades religiosas a una federación en los términos
previstos en el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, por el que se regula el Registro de
Entidades Religiosas.
cve: BOE-A-2022-6101
Verificable en https://www.boe.es
a) La resolución de los recursos administrativos planteados ante la Subsecretaría
de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con excepción de
los recursos interpuestos contra actos de la propia Secretaría General TécnicaSecretariado del Gobierno.
b) La propuesta para aprobación del Programa editorial del Ministerio.