III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Municipios. Denominaciones. (BOE-A-2022-4015)
Resolución PRE/215/2022, de 4 de febrero, por la que se da conformidad al cambio de nombre del municipio de Sant Carles de la Ràpita, que pasa a denominarse La Ràpita.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30858
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4015
Resolución PRE/215/2022, de 4 de febrero, por la que se da conformidad al
cambio de nombre del municipio de Sant Carles de la Ràpita, que pasa a
denominarse La Ràpita.
El día 26 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita aprobó
inicialmente, con el cuórum de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de
la corporación, el expediente de cambio de nombre del municipio de Sant Carles de la
Ràpita por el de La Ràpita, de acuerdo con el informe favorable emitido por el Institut
d’Estudis Catalans el 15 de junio de 2020. Este cambio de denominación tiene por objeto
recuperar como oficial el nombre histórico que no se ha dejado de utilizar por parte de
los habitantes del municipio hasta el día de hoy. Así mismo, se acordó que, si durante el
trámite de la información pública del expediente no se presentaban alegaciones, esta
aprobación inicial pasaría a ser definitiva.
La propuesta de cambio de nombre del municipio se sometió a información pública
mediante su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» y su exposición en el tablón de anuncios
de la corporación durante un periodo de 30 días, sin que se presentara ninguna
alegación dentro de este plazo.
El 28 de enero de 2022, tuvo entrada al Departamento de la Presidencia el
certificado del acuerdo de aprobación del cambio de denominación del municipio, junto
con la copia del expediente administrativo.
Visto lo que disponen los artículos 30 a 32 del Texto refundido de la Ley municipal y
de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril,
y los artículos 2 a 4 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la
denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña, y de acuerdo con
el informe del Institut d’Estudis Catalans, resuelvo:
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las administraciones públicas interesadas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la
cve: BOE-A-2022-4015
Verificable en https://www.boe.es
1. Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Sant Carles de la Ràpita,
que pasa a denominarse La Ràpita.
2. Incorporar esta modificación en el Registro del sector público local de Cataluña
del Departamento de la Presidencia.
3. Poner en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre a
los efectos de lo que prevé el artículo 32.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña.
4. Publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30858
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
4015
Resolución PRE/215/2022, de 4 de febrero, por la que se da conformidad al
cambio de nombre del municipio de Sant Carles de la Ràpita, que pasa a
denominarse La Ràpita.
El día 26 de noviembre de 2021, el Ayuntamiento de Sant Carles de la Ràpita aprobó
inicialmente, con el cuórum de la mayoría absoluta del número legal de los miembros de
la corporación, el expediente de cambio de nombre del municipio de Sant Carles de la
Ràpita por el de La Ràpita, de acuerdo con el informe favorable emitido por el Institut
d’Estudis Catalans el 15 de junio de 2020. Este cambio de denominación tiene por objeto
recuperar como oficial el nombre histórico que no se ha dejado de utilizar por parte de
los habitantes del municipio hasta el día de hoy. Así mismo, se acordó que, si durante el
trámite de la información pública del expediente no se presentaban alegaciones, esta
aprobación inicial pasaría a ser definitiva.
La propuesta de cambio de nombre del municipio se sometió a información pública
mediante su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona» y su exposición en el tablón de anuncios
de la corporación durante un periodo de 30 días, sin que se presentara ninguna
alegación dentro de este plazo.
El 28 de enero de 2022, tuvo entrada al Departamento de la Presidencia el
certificado del acuerdo de aprobación del cambio de denominación del municipio, junto
con la copia del expediente administrativo.
Visto lo que disponen los artículos 30 a 32 del Texto refundido de la Ley municipal y
de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril,
y los artículos 2 a 4 del Decreto 139/2007, de 26 de junio, por el que se regulan la
denominación, los símbolos y el Registro de entes locales de Cataluña, y de acuerdo con
el informe del Institut d’Estudis Catalans, resuelvo:
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las administraciones públicas interesadas podrán interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46 de la
cve: BOE-A-2022-4015
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1. Dar conformidad al cambio de nombre del municipio de Sant Carles de la Ràpita,
que pasa a denominarse La Ràpita.
2. Incorporar esta modificación en el Registro del sector público local de Cataluña
del Departamento de la Presidencia.
3. Poner en conocimiento de la Administración del Estado este cambio de nombre a
los efectos de lo que prevé el artículo 32.2 del Texto refundido de la Ley municipal y de
régimen local de Cataluña.
4. Publicar esta Resolución en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».