III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Convenios. (BOE-A-2022-3988)
Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y Casual Robots, SL, para incrementar las capacidades y automatizar la actuación de los especialistas Tedax-NRBQ, desarrollando una plataforma robótica dotada de inteligencia artificial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30665
características se presenten como incompatibles para la actividad humana, reduciendo
de esta forma el riesgo inherente aparejado en este tipo de amenazas.
Segunda.
Compromisos de las Partes.
Por parte de la Dirección General de la Policía:
a. Realizar acciones conjuntas de análisis y evaluación de tecnologías que puedan
servir como base para la especificación y desarrollo de futuros productos o soluciones de
interés para la empresa Casual Robots, S.L., en la consecución de los fines objetivo del
convenio.
b. Custodiar, como si de sus propios medios se tratase, todo el material prestado
por la empresa Casual Robots, S.L., para la consecución de los fines objetivo del
convenio.
c. Devolver, a la mayor brevedad posible, todo el material prestado por la empresa
Casual Robots, S.L., para la consecución de los fines objetivo del convenio.
d. Apoyar a la empresa Casual Robots, S.L., siempre que la acción lo requiera y
exista disponibilidad, ofreciendo el soporte requerido para la consecución de los fines
objetivo del convenio.
Por parte de Casual Robots, S.L.:
a. Realizar acciones conjuntas de análisis y evaluación de tecnologías que puedan
servir como base para la especificación y desarrollo de futuros productos o soluciones de
interés para la Dirección General de la Policía en la consecución de los fines objetivo del
convenio.
b. Poner a disposición de la Dirección General de la Policía de forma temporal,
siempre que la acción lo requiera y exista disponibilidad, prototipos o equipos de demo
para la consecución de los fines objetivo del convenio.
c. Apoyar a la Dirección General de la Policía, siempre que la acción lo requiera y
exista disponibilidad, ofreciendo el soporte requerido para la consecución de los fines
objetivo del convenio.
Tercera. Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta
impacto económico cuantificable.
Comisión Mixta de seguimiento.
Se crea una comisión de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las
incidencias que puedan plantearse en el mismo. Para la ejecución de este Convenio, así
como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de
sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se
constituye una Comisión Mixta de Seguimiento integrada paritariamente por cuatro (4)
miembros (dos (2) en representación de cada una de las partes). Asimismo, podrán
asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por
las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos.
cve: BOE-A-2022-3988
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30665
características se presenten como incompatibles para la actividad humana, reduciendo
de esta forma el riesgo inherente aparejado en este tipo de amenazas.
Segunda.
Compromisos de las Partes.
Por parte de la Dirección General de la Policía:
a. Realizar acciones conjuntas de análisis y evaluación de tecnologías que puedan
servir como base para la especificación y desarrollo de futuros productos o soluciones de
interés para la empresa Casual Robots, S.L., en la consecución de los fines objetivo del
convenio.
b. Custodiar, como si de sus propios medios se tratase, todo el material prestado
por la empresa Casual Robots, S.L., para la consecución de los fines objetivo del
convenio.
c. Devolver, a la mayor brevedad posible, todo el material prestado por la empresa
Casual Robots, S.L., para la consecución de los fines objetivo del convenio.
d. Apoyar a la empresa Casual Robots, S.L., siempre que la acción lo requiera y
exista disponibilidad, ofreciendo el soporte requerido para la consecución de los fines
objetivo del convenio.
Por parte de Casual Robots, S.L.:
a. Realizar acciones conjuntas de análisis y evaluación de tecnologías que puedan
servir como base para la especificación y desarrollo de futuros productos o soluciones de
interés para la Dirección General de la Policía en la consecución de los fines objetivo del
convenio.
b. Poner a disposición de la Dirección General de la Policía de forma temporal,
siempre que la acción lo requiera y exista disponibilidad, prototipos o equipos de demo
para la consecución de los fines objetivo del convenio.
c. Apoyar a la Dirección General de la Policía, siempre que la acción lo requiera y
exista disponibilidad, ofreciendo el soporte requerido para la consecución de los fines
objetivo del convenio.
Tercera. Incumplimiento de obligaciones y compromisos asumidos.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente
convenio, no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no
genera obligación económica alguna.
Cuarta.
Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán gasto ni darán lugar
a contraprestación financiera alguna entre las partes firmantes, por lo que no presenta
impacto económico cuantificable.
Comisión Mixta de seguimiento.
Se crea una comisión de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento
de lo establecido en el presente convenio y resolver los problemas de interpretación y las
incidencias que puedan plantearse en el mismo. Para la ejecución de este Convenio, así
como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de
sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se
constituye una Comisión Mixta de Seguimiento integrada paritariamente por cuatro (4)
miembros (dos (2) en representación de cada una de las partes). Asimismo, podrán
asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por
las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos.
cve: BOE-A-2022-3988
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.