V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-7959)
Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección Insular de la Administración General del Estado en Ibiza y Formentera, sobre finalización y archivo de procedimientos sancionadores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. V-B. Pág. 12369
V. Anuncios
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MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL
7959
Re solución de 8 de marzo de 2022, de la Dire cción Insular de la
Administración Ge ne ral de l Estado e n Ibiza y Forme nte ra, sobre
finalización y archivo de proce dimie ntos sancionadore s.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución, y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Dirección Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera acordó
iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por
incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las
instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno,
en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía
desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de
la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El órgano competente para la resolución de procedimientos
administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Dirección
Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera, de conformidad con lo dispuesto en la
resolución de fecha 15/07/2015 (BOE de 17/07/2015), por la que la Delegación del
Gobierno en Illes Balears delega ciertas competencias a favor de los Directores
Insulares de la Administración General del Estado, y en virtud de las atribuciones
que ésta tiene conferidas por el art. 32.1c) de la L.O. 4/2015, 30 de marzo, sobre la
Protección y la Seguridad Ciudadana.
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
cve: BOE-B-2022-7959
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. V-B. Pág. 12369
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7959
Re solución de 8 de marzo de 2022, de la Dire cción Insular de la
Administración Ge ne ral de l Estado e n Ibiza y Forme nte ra, sobre
finalización y archivo de proce dimie ntos sancionadore s.
Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo
de la presente resolución, y analizados los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Esta Dirección Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera acordó
iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por
incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020,
de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las
instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno,
en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía
desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de
la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
Protección de la Seguridad Ciudadana.
Y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El órgano competente para la resolución de procedimientos
administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde a la Dirección
Insular de la A.G.E. en Ibiza y Formentera, de conformidad con lo dispuesto en la
resolución de fecha 15/07/2015 (BOE de 17/07/2015), por la que la Delegación del
Gobierno en Illes Balears delega ciertas competencias a favor de los Directores
Insulares de la Administración General del Estado, y en virtud de las atribuciones
que ésta tiene conferidas por el art. 32.1c) de la L.O. 4/2015, 30 de marzo, sobre la
Protección y la Seguridad Ciudadana.
TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/
2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº
2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el
que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos
los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la
propia sentencia.
CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El
órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las
cve: BOE-B-2022-7959
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone
que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que
haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte,
su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión,
siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno."