I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2022-3910)
Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Segundo.
Sec. I. Pág. 29692
Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 15 de marzo de 2022, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 121,6989 c€/Kg.
Tercero.
Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,8623 c€/Kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo:
Bimestre
Tipo de
cambio $/€
Cotización
Internacional
$/Tm
Flete (Fb)
$/Tm
Coste de
comercialización
(CCb) c€/Kg
Coste de la
materia prima
(CMPb) c€/kg
Precio sin
impuestos teórico
(PSIbt) c€/Kg
Desajuste
(Xb-1) c€/Kg
Precio sin
impuestos
(PSIb) c€/Kg
2022/1
1,135891
711,5000
19,20
50,8623
64,3284
115,1907
14,4521
115,9037
2022/2
1,132819
813,3900
17,30
50,8623
73,3295
124,1918
23,8088
121,6989
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano febrero = 700,1; butano febrero = 796,6;
propano marzo = 822,2; butano marzo = 856,3.
Fletes enero ($/Tm): 19,8; Fletes febrero ($/Tm): 14,8.
Media enero del cambio dólar/euro: 1,131448.
Media febrero del cambio dólar/euro: 1,134190.
Quinto. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 15 de marzo de 2022.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2022-3910
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Segundo.
Sec. I. Pág. 29692
Precio máximo de venta antes de impuestos.
Desde las cero horas del día 15 de marzo de 2022, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 121,6989 c€/Kg.
Tercero.
Coste de comercialización.
El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,8623 c€/Kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo:
Bimestre
Tipo de
cambio $/€
Cotización
Internacional
$/Tm
Flete (Fb)
$/Tm
Coste de
comercialización
(CCb) c€/Kg
Coste de la
materia prima
(CMPb) c€/kg
Precio sin
impuestos teórico
(PSIbt) c€/Kg
Desajuste
(Xb-1) c€/Kg
Precio sin
impuestos
(PSIb) c€/Kg
2022/1
1,135891
711,5000
19,20
50,8623
64,3284
115,1907
14,4521
115,9037
2022/2
1,132819
813,3900
17,30
50,8623
73,3295
124,1918
23,8088
121,6989
Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano febrero = 700,1; butano febrero = 796,6;
propano marzo = 822,2; butano marzo = 856,3.
Fletes enero ($/Tm): 19,8; Fletes febrero ($/Tm): 14,8.
Media enero del cambio dólar/euro: 1,131448.
Media febrero del cambio dólar/euro: 1,134190.
Quinto. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 15 de marzo de 2022.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.
cve: BOE-A-2022-3910
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 8 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X