I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Productos petrolíferos. Precios. (BOE-A-2022-3910)
Resolución de 8 de marzo de 2022, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publican los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022
Segundo.

Sec. I. Pág. 29692

Precio máximo de venta antes de impuestos.

Desde las cero horas del día 15 de marzo de 2022, el precio máximo de venta, antes
de impuestos, de aplicación a los suministros de gases licuados del petróleo incluidos en
el ámbito de aplicación de esta resolución será de 121,6989 c€/Kg.
Tercero.

Coste de comercialización.

El coste de comercialización sin impuestos, considerado en el precio indicado en el
apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación
automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del
petróleo envasados es de 50,8623 c€/Kg.
Cuarto. Precios de referencia y desajustes.
En el precio máximo de venta indicado en el apartado segundo, establecido según lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 y en la disposición transitoria única de la citada Orden
IET/389/2015, de 5 de marzo, se han tenido en cuenta los siguientes cálculos y
desajustes para el próximo periodo:
Bimestre

Tipo de
cambio $/€

Cotización
Internacional
$/Tm

Flete (Fb)
$/Tm

Coste de
comercialización
(CCb) c€/Kg

Coste de la
materia prima
(CMPb) c€/kg

Precio sin
impuestos teórico
(PSIbt) c€/Kg

Desajuste
(Xb-1) c€/Kg

Precio sin
impuestos
(PSIb) c€/Kg

2022/1

1,135891

711,5000

19,20

50,8623

64,3284

115,1907

14,4521

115,9037

2022/2

1,132819

813,3900

17,30

50,8623

73,3295

124,1918

23,8088

121,6989

Para obtener estos precios se han tenido en cuenta las siguientes cotizaciones o
resultados intermedios:
Cotización internacional ($/Tm): propano febrero = 700,1; butano febrero = 796,6;
propano marzo = 822,2; butano marzo = 856,3.
Fletes enero ($/Tm): 19,8; Fletes febrero ($/Tm): 14,8.
Media enero del cambio dólar/euro: 1,131448.
Media febrero del cambio dólar/euro: 1,134190.
Quinto. Eficacia.
Esta resolución surtirá efectos desde el día 15 de marzo de 2022.
Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada ante el
Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su
publicación.

cve: BOE-A-2022-3910
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 8 de marzo de 2022.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X