II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-3966)
Resolución de 4 de marzo de 2022, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 30220
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.1.5 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1 Estar acreditado o acreditada de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12.º y 13.º y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
2.2.2 Estar habilitado o habilitada conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los
concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas
para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o
Profesora Titular de Universidad.
2.2.3 Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o
internacional, conforme a lo establecido en el anexo IV, de la Resolución de 2 de
diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el
procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
2.2.4 Haber obtenido el certificado I3.
2.3. En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no
resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento
del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de
español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002
de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por
las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud
fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitarán al
Rector de la Universidad de Cádiz, mediante solicitud debidamente cumplimentada,
según anexo III que se acompaña a la presente convocatoria, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de Estado», y podrán presentarse en el Registro General de la
Universidad de Cádiz en el Rectorado (C/ Ancha, n.º 10 - 11001 Cádiz), así como en las
Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a F.
Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía
de Algeciras (Administración de Campus – E. Politécnica Superior, 1.ª Planta) y Cádiz
(Edificio Hospital Real, Plaza Falla, n.º 8 – 11003 Cádiz), de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o por
cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo. 16.4 de la Ley 39/2015,
cve: BOE-A-2022-3966
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 30220
2.1.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
2.1.5 Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1 Estar acreditado o acreditada de acuerdo con lo establecido en los
artículos 12.º y 13.º y Disposiciones Adicionales Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los Cuerpos Docentes Universitarios.
2.2.2 Estar habilitado o habilitada conforme a lo dispuesto en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional
para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los
concursos de acceso respectivos. A su vez se entenderá que los habilitados y habilitadas
para Catedrático o Catedrática de Escuela Universitaria lo están para Profesor o
Profesora Titular de Universidad.
2.2.3 Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional o
internacional, conforme a lo establecido en el anexo IV, de la Resolución de 2 de
diciembre de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el
procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
2.2.4 Haber obtenido el certificado I3.
2.3. En el caso de los nacionales de otros Estados, si en el proceso selectivo no
resultara acreditado el conocimiento del castellano, deberán acreditar el conocimiento
del mismo mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que poseen
un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
Quedan eximidos de realizar la prueba quienes estén en posesión del diploma de
español como lengua extranjera (nivel superior) regulado por el Real Decreto 1137/2002
de 31 de octubre, o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedidos por
las Escuelas Oficiales de Idiomas. A tal efecto deberán aportar junto a la solicitud
fotocopia compulsada de dicho diploma o del mencionado certificado de aptitud.
2.4. Los requisitos establecidos en las presentes bases deberán cumplirse dentro del
plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión como funcionario de carrera.
3.
Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en los concursos de acceso, lo solicitarán al
Rector de la Universidad de Cádiz, mediante solicitud debidamente cumplimentada,
según anexo III que se acompaña a la presente convocatoria, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el
«Boletín Oficial de Estado», y podrán presentarse en el Registro General de la
Universidad de Cádiz en el Rectorado (C/ Ancha, n.º 10 - 11001 Cádiz), así como en las
Oficinas de los Registros Auxiliares de los Campus de Puerto Real (Edificio junto a F.
Ciencias de la Educación), Jerez de la Frontera (Edificio de Servicios Generales), Bahía
de Algeciras (Administración de Campus – E. Politécnica Superior, 1.ª Planta) y Cádiz
(Edificio Hospital Real, Plaza Falla, n.º 8 – 11003 Cádiz), de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento UCA/CG01/2007, de 20 de diciembre de 2006, o por
cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo. 16.4 de la Ley 39/2015,
cve: BOE-A-2022-3966
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Núm. 62