II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO DE ESTADO. Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado. (BOE-A-2022-3938)
Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Presidencia del Consejo de Estado, por la que se convoca oposición para la provisión de plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo de Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 14 de marzo de 2022
3.

Sec. II.B. Pág. 30113

Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en la oposición deberán presentar su solicitud, según
modelo adjunto, en las Oficinas del Consejo de Estado, calle Mayor número 79, 28013
Madrid. También podrán presentarse las solicitudes en cualquiera de las oficinas
previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.2 Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días hábiles, a
contar desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión.
3.3 La solicitud deberá contener, además, de los datos que enumera el artículo 66
de la Ley 39/2015, el nombre y dos apellidos del interesado, domicilio y firma del
solicitante. Junto a dicha solicitud, si el aspirante lo estima oportuno, podrá remitir su
curriculum vitae.
3.4 Las personas con discapacidad deberán hacerlo constar en la solicitud.
3.5 Deberá procederse al ingreso en metálico de 31,10 euros, en la Habilitación del
Consejo de Estado, o, en su caso, acompañar el resguardo del giro postal, a favor de la
Habilitación del Consejo de Estado, por dicho importe.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas afectadas por el apartado
decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, que son:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención
que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se
hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos
señalados, se solicitará en las oficinas de los servicios públicos de empleo. En cuanto a
la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa
escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de protección de la Familia Numerosa (BOE de 19 de noviembre).
Conforme a ello:
Tendrán derecho a una exención del 100 por ciento de la tasa los miembros de las
familias numerosas de categoría especial.
Tendrán derecho a una bonificación del 50 por ciento de la tasa los miembros de las
familias numerosas de categoría general, resultando el importe de la tasa en este
supuesto de 15,40 euros.
La condición de familia numerosa se acreditará mediante fotocopia del
correspondiente título actualizado, que deberá ser adjuntado a la solicitud.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos, de
acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio que
añade una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de
diciembre.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen
supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
La falta de acreditación del pago de los derechos de examen determinará la
exclusión del aspirante.

cve: BOE-A-2022-3938
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Núm. 62