III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE UNIVERSIDADES. Convenios. (BOE-A-2022-4011)
Resolución de 3 de marzo de 2022, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Escuela Universitaria de la Cámara de Comercio de Bilbao, para la evaluación de la actividad investigadora del personal docente e investigador contratado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30834
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y
que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y la Escuela Universitaria de la Cámara de Comercio de Bilbao (en
adelante la Escuela) tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal
docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Universidad, y por
ello la Escuela está interesada en poder contar con dicho sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este Convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una Escuela Universitaria
–retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y la Escuela Universitaria de la Cámara de Comercio de Bilbao acuerdan
suscribir el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Escuela Universitaria de la Cámara de
Comercio de Bilbao, y en concreto de las figuras que la Escuela establezca en la
correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Escuela
Universitaria de la Cámara de Comercio de Bilbao, por ser de su competencia, y estará
sujeta a derecho privado.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la
fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad
investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y todos sus
actos están sujetos a derecho privado.
La Escuela indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2022-4011
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Obligaciones de la Escuela Universitaria de la Cámara de Comercio de
Bilbao.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 30834
investigación de la Administración General del Estado. Estas evaluaciones se realizan
por campos científicos, introduciéndose en la convocatoria del año 2018, con carácter de
proyecto-piloto, la evaluación de transferencia del conocimiento e innovación para el
profesorado universitario e investigadores, sustituyendo al campo 0.
2. Las universidades privadas precisan contar con un sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado que sea equiparable al sistema de
evaluación del personal docente e investigador con la condición de funcionario de
carrera e interino de la Universidad pública. Esta equiparación lo es en cuanto a la
evaluación misma considerada, siendo ajena esta equiparación a lo que establece el
Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, para el personal docente funcionario de
carrera, así como a lo previsto en el artículo 55 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
diciembre, de Universidades. De este modo no se distorsiona el modelo de carrera
docente e investigadora que establece la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y
que reafirma la modificación operada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.
3. ANECA y la Escuela Universitaria de la Cámara de Comercio de Bilbao (en
adelante la Escuela) tienen un interés común en la mejora de la calidad del personal
docente e investigador, cualquiera que sea su vínculo jurídico con la Universidad, y por
ello la Escuela está interesada en poder contar con dicho sistema de evaluación de su
personal docente e investigador contratado.
4. Las evaluaciones que resulten de la aplicación de este Convenio no podrán
vincularse en ningún caso, directa o indirectamente, al esquema del Real
Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, u otras normas que contemplen efectos para la
evaluación de sexenios de personal docente universitario con la condición de funcionario
de carrera, toda vez que la política en materia de personal de una Escuela Universitaria
–retributiva o de otro orden– es ajena por completo a las políticas públicas de personal.
5. ANECA y la Escuela Universitaria de la Cámara de Comercio de Bilbao acuerdan
suscribir el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del Convenio.
El objeto de este Convenio es que ANECA evalúe la actividad investigadora del
personal docente e investigador contratado de la Escuela Universitaria de la Cámara de
Comercio de Bilbao, y en concreto de las figuras que la Escuela establezca en la
correspondiente convocatoria.
Esta evaluación se realizará con los mismos criterios que aplica ANECA en sus
evaluaciones de sexenios.
La convocatoria para la correspondiente evaluación se realizará por la Escuela
Universitaria de la Cámara de Comercio de Bilbao, por ser de su competencia, y estará
sujeta a derecho privado.
1. Realizar la convocatoria para el reconocimiento de la actividad investigadora de
personal docente e investigador contratado. Esta convocatoria tiene que coincidir con la
fecha de la convocatoria que anualmente se establece para la evaluación de la actividad
investigadora del profesorado funcionario por la CNEAI. La convocatoria y todos sus
actos están sujetos a derecho privado.
La Escuela indicará en su convocatoria la obligatoriedad de los solicitantes de
presentar la solicitud en sus registros.
2. Remitir a ANECA un listado con las solicitudes presentadas para evaluar, en la
forma establecida en la cláusula quinta.
cve: BOE-A-2022-4011
Verificable en https://www.boe.es
Segunda. Obligaciones de la Escuela Universitaria de la Cámara de Comercio de
Bilbao.