II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. Destinos. (BOE-A-2022-3926)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 30039
Autónoma con competencias transferidas de su actual destino, un permiso retribuido de
dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de
desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo
posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta
se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados/as con la fecha anterior a la de su posesión en los
Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de
sus haberes.
Los funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario/a reingresado/a, de los indicados en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 18 ó 25 de marzo en un órgano judicial en el
que hubiera destinado un funcionario/a en activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario/a adscrito provisional que
debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá
el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la
siguiente forma:
a) El funcionario/a reingresado tomará posesión.
b) El funcionario/a en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto Sexto.
c) Si el funcionario/a cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
d) El funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado
de familiares tomará posesión.
e) El funcionario/a que deba reingresar o que esté en adscripción provisional
cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario/a en activo, en servicios
especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario/a cesado/a en el apartado e) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.
Noveno.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de
un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
cve: BOE-A-2022-3926
Verificable en https://www.boe.es
Cuando tome posesión un funcionario/a en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario/a
que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente
forma:
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 30039
Autónoma con competencias transferidas de su actual destino, un permiso retribuido de
dos días hábiles si hay cambio de localidad, salvo aquellos casos que hayan de
desplazarse a Canarias, Islas Baleares o Ceuta y Melilla, en cuyo caso el permiso podrá
ser de hasta tres días hábiles, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo
posesorio. La toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de
permiso indicados.
Por la Comunidad Autónoma competente, o la Gerencia Territorial que corresponda,
se les concederá la excedencia de oficio en el Cuerpo o Escala de procedencia si ésta
se produce en un Cuerpo o Escala al servicio de la Administración de Justicia, en cuyo
destino se les tendrá por cesados/as con la fecha anterior a la de su posesión en los
Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, al objeto de evitar la interrupción en la percepción de
sus haberes.
Los funcionarios/as interinos/as que actualmente ocupen las plazas que han sido
adjudicadas, cesarán como consecuencia de la posesión del titular.
Octavo.
Para el supuesto de que un funcionario/a reingresado/a, de los indicados en el punto
Séptimo, tomara posesión antes de los días 18 ó 25 de marzo en un órgano judicial en el
que hubiera destinado un funcionario/a en activo, en servicios especiales o en
excedencia por cuidado de familiares, u otro funcionario/a adscrito provisional que
debiera trasladarse al haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá
el orden de cese establecido en el punto Quinto, sino que se deberá actuar de la
siguiente forma:
a) El funcionario/a reingresado tomará posesión.
b) El funcionario/a en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional, cesará el mismo día de la toma de posesión del
reingresado, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en el
punto Sexto.
c) Si el funcionario/a cesado en el apartado b) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
d) El funcionario/a en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado
de familiares tomará posesión.
e) El funcionario/a que deba reingresar o que esté en adscripción provisional
cesará el mismo día de la toma de posesión del funcionario/a en activo, en servicios
especiales o en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero
entonces el plazo posesorio indicado en el punto Séptimo.
f) Si el funcionario/a cesado/a en el apartado e) tomara posesión en un órgano
judicial ocupado por otro/a que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.
Noveno.
Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en el plazo de
un mes, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo,
cve: BOE-A-2022-3926
Verificable en https://www.boe.es
Cuando tome posesión un funcionario/a en activo, en servicios especiales o
excedencia voluntaria por cuidado de familiares, y no haya cesado aún un funcionario/a
que deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente
forma: