II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNITAT VALENCIANA. Destinos. (BOE-A-2022-3924)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29994
ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de
empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Quinto.
Para los funcionarios que se encuentren en activo o en servicios especiales y no
reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de marzo de 2022, viernes.
El cese de aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión
de servicios será notificado a través de la carpeta ciudadana de la Generalitat
Valenciana. Una vez firmado digitalmente el cese, el interesado deberá remitir una
copia del mismo en formato PDF a la dirección de correo electrónico
rrhh_justicia.comisionesdeservicio@gva.es, y en el asunto indicar: Finalización comisión
servicios concurso 2021,
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios
indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si
no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si
implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles
siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y
Ciudad de Melilla, en que el plazo será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las
islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será
retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso. El
cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos
o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados/as,
en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación del funcionario/a a
su puesto de trabajo, comenzando el día siguiente a contarse el plazo posesorio
correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo
en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
cve: BOE-A-2022-3924
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29994
ordinario en caso de que no se convoquen oposiciones o de que la oferta pública de
empleo que corresponda no haga necesario el anuncio de todas las desiertas existentes.
Quinto.
Para los funcionarios que se encuentren en activo o en servicios especiales y no
reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en ese punto a los funcionarios que se encuentren reingresados
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de marzo de 2022, viernes.
El cese de aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión
de servicios será notificado a través de la carpeta ciudadana de la Generalitat
Valenciana. Una vez firmado digitalmente el cese, el interesado deberá remitir una
copia del mismo en formato PDF a la dirección de correo electrónico
rrhh_justicia.comisionesdeservicio@gva.es, y en el asunto indicar: Finalización comisión
servicios concurso 2021,
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los funcionarios
indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles siguientes al cese, si
no hay cambio de localidad del funcionario, o en los ocho días hábiles siguientes si
implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y veinte días hábiles
siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de la Comunidad
Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad de Ceuta y
Ciudad de Melilla, en que el plazo será de un mes, tanto si el puesto de trabajo en las
islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El plazo posesorio será
retribuido por la Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso. El
cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos
o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados/as,
en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación del funcionario/a a
su puesto de trabajo, comenzando el día siguiente a contarse el plazo posesorio
correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.
Si la Resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia
en los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será de
veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en activo
en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
cve: BOE-A-2022-3924
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.