II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2022-3919)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29874
haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del
que reingrese, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en
el punto sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) toma posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o en
excedencia voluntaria por cuidado de familiares y no haya cesado aún un funcionario que
deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará
el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el
plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) toma posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.
Noveno.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Justicia en el plazo de un mes, según lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo
ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de
dos meses, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-3919
Verificable en https://www.boe.es
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2022.–El Director General de Justicia, Juan
José Martín Álvarez.
Núm. 62
Lunes 14 de marzo de 2022
Sec. II.A. Pág. 29874
haber obtenido un puesto de trabajo en el concurso, no se seguirá el orden de cese
establecido en el punto quinto, sino que se deberá actuar de la siguiente forma:
a) El funcionario reingresado tomará posesión.
b) El funcionario en activo, en servicios especiales, en excedencia por cuidado de
familiares o en adscripción provisional cesará el mismo día de la toma de posesión del
que reingrese, empezando a contarle al primero entonces el plazo posesorio indicado en
el punto sexto.
c) Si el funcionario cesado en el apartado b) toma posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos a) y b), y así sucesivamente.
Cuando tome posesión un funcionario en activo, en servicios especiales o en
excedencia voluntaria por cuidado de familiares y no haya cesado aún un funcionario que
deba reingresar o que esté adscrito provisional, se deberá actuar de la siguiente forma:
d) El funcionario en activo, en servicios especiales o en excedencia por cuidado de
familiares tomará posesión.
e) El funcionario que deba reingresar o que esté en adscripción provisional cesará
el mismo día de la toma de posesión del funcionario en activo, en servicios especiales o
en excedencia por cuidado de familiares, empezando a contarle al primero entonces el
plazo posesorio indicado en el punto séptimo.
f) Si el funcionario cesado en el apartado e) toma posesión en un órgano judicial
ocupado por otro que aún no ha cesado, se actuará de igual modo que en los
puntos d) y e), y así sucesivamente.
Noveno.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición
ante la Dirección General de Justicia en el plazo de un mes, según lo establecido en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, o interponer recurso contencioso-administrativo
ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de
dos meses, según lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; ambos plazos a contar desde
el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2022-3919
Verificable en https://www.boe.es
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2022.–El Director General de Justicia, Juan
José Martín Álvarez.