II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Destinos. (BOE-A-2022-3919)
Resolución de 2 de marzo de 2022, de la Dirección General de Justicia, de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Presidencia, Justicia y Turismo, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 30 de septiembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. II.A. Pág. 29872

Quinto.
Para los funcionarios que se encuentren en activo o en servicios especiales y no
reingresen en ninguno de los cuerpos o escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren reingresados
provisionalmente, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
para tramitación procesal y administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; para gestión
procesal y administrativa y auxilio judicial, el 25 de marzo de 2022, viernes.
Aquellos funcionarios que se encuentren desempeñando una comisión de servicios
no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan reservado
para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén prestando la
comisión, a cuyo efecto las gerencias harán llegar los documentos al órgano en el que el
concursante se encuentre desempeñando la comisión. El plazo posesorio que
corresponde disfrutar a este personal funcionario se contará teniendo en cuenta la
localidad del puesto que está desempeñando efectivamente en comisión, no la del que
tuviera reservado, y la localidad del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso se producirá, para los
funcionarios indicado en el punto anterior, en los tres días hábiles siguientes al cese si no
hay cambio de localidad del funcionario, en los ocho días hábiles siguientes si implica
cambio de localidad dentro de la comunidad autónoma y en los veinte días hábiles
siguientes si implica cambio de comunidad autónoma, con excepción de la Comunidad
Autónoma de Canarias, de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, de la Ciudad de
Ceuta y de la Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de
trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino.
El cese y el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los
permisos o licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los
interesados, en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación del
funcionario a su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio
correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la resolución comporta reingreso al servicio activo a la Administración de justicia
en los cuerpos o escalas de gestión procesal y administrativa, de tramitación procesal y
administrativa o de auxilio judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, de excedencia voluntaria por
prestación de servicios en el sector público, de excedencia voluntaria por interés
particular, de excedencia voluntaria por agrupación familiar o de suspensión de
funciones, incluyéndose en este punto a los funcionarios que se encuentren adscritos
provisionales, el plazo posesorio será de veinte días hábiles y deberá computarse desde
el día de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo
posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios reingresados por medio del presente concurso se
encontraran adscritos provisionalmente en el cuerpo o escala donde reingresan o en
activo en otro cuerpo o escala de la Administración de justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de justicia, bastará con que
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo cuerpo o
escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, se podrá
solicitar a la jefatura territorial de la Vicepresidencia Primera y Consellería de

cve: BOE-A-2022-3919
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Séptimo.