II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA. Destinos. (BOE-A-2022-3922)
Orden PRE/21/2022, de 2 de marzo, por la que se resuelve el concurso de traslado entre personal funcionario de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Orden PRE/73/2021, de 30 de septiembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022

Sec. II.A. Pág. 29979

Quinto.
Para los funcionarios/as que se encuentren en activo o en servicios especiales y no
reingresen en ninguno de los Cuerpos o Escalas a que se refiere el presente concurso,
no incluyéndose en ese punto a los funcionarios/as que se encuentren reingresados
provisionales, el cese deberá efectuarse en las fechas que a continuación se indican:
Tramitación Procesal y Administrativa, el 18 de marzo de 2022, viernes; Gestión
Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, el 25 de marzo de 2022, viernes.
Aquellos funcionarios/as que se encuentren desempeñando una comisión de
servicios, no será necesario que se desplacen al órgano judicial de origen que tengan
reservado para formalizar el cese, pudiendo realizarlo en el órgano en el que estén
prestando la comisión, para ello las Gerencias u Órgano competente de la Comunidad
Autónoma, harán llegar los documentos al órgano en el que el concursante se encuentre
desempeñando la comisión. El plazo posesorio que corresponde disfrutar a estos
funcionarios se contará teniendo en cuenta la localidad del puesto que está
desempeñando efectivamente en comisión, no la del que tuviera reservado, y la localidad
del obtenido en el concurso.
Sexto.
La toma de posesión del nuevo destino obtenido por concurso, para los
funcionarios/as indicados en el punto anterior, se producirá en los tres días hábiles
siguientes al cese, si no hay cambio de localidad del funcionario/a, o en los ocho días
hábiles siguientes si implica cambio de localidad dentro de la Comunidad Autónoma, y
veinte días hábiles siguientes si implica cambio de Comunidad Autónoma, con excepción
de la Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Illes Balears, Ciudad
de Ceuta y Ciudad de Melilla, en que será en el mes siguiente, tanto si el puesto de
trabajo en las islas o en las ciudades es el de origen como si es el de destino. El cese y
el cómputo de los plazos posesorios se producirán cuando finalicen los permisos o
licencias, incluidos los de vacaciones, que hayan sido concedidos a los interesados/as,
en cuyo caso, el cese se efectuará el mismo día de la incorporación del funcionario/a a
su puesto de trabajo, comenzando entonces a contarse el plazo posesorio
correspondiente. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo a todos los efectos. El plazo posesorio será retribuido por la
Administración competente respecto a la plaza obtenida en concurso.

Si la Orden comporta reingreso al servicio activo a la Administración de Justicia en
los Cuerpos o Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y
Administrativa o Auxilio Judicial, procedentes desde las situaciones administrativas de
excedencia voluntaria por el cuidado de familiares, excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público, excedencia voluntaria por interés particular, excedencia
voluntaria por agrupación familiar o suspensión de funciones, incluyéndose en este punto
a los funcionarios/as que se encuentren adscritos provisionales, el plazo posesorio será
de veinte días hábiles y deberá de computarse desde el día de la publicación de esta
Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Este plazo posesorio no será retribuido.
En el caso de que los funcionarios/as reingresados por medio del presente concurso
se encontraran adscritos provisionales en el Cuerpo o Escala donde reingresan o en
activo en otro Cuerpo o Escala de la Administración de Justicia y no quisieran que se
interrumpiera su relación de servicio con la Administración de Justicia, bastará con que,
dentro del plazo posesorio de veinte días hábiles tomen posesión en el nuevo Cuerpo o
Escala, teniéndolos por cesados en su antiguo destino con la fecha inmediatamente
anterior a la de su posesión en la nueva plaza de reingreso. Para ello, dada la necesidad
de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar
a la Gerencia Territorial de Justicia de su actual destino u Órgano competente de la

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Séptimo.