III. Otras disposiciones. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Tribunales Superiores de Justicia. (BOE-A-2022-3970)
Acuerdo de 23 de febrero de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, relativo a la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 62

Lunes 14 de marzo de 2022
3)

Sec. III. Pág. 30255

Apelaciones de sentencias dictadas por el Tribunal del Jurado:

Se turnarán entre el resto de los miembros titulares de la Sala, por orden de
antigüedad.
4) Apelaciones de resoluciones interlocutorias dictadas por el Ilmo. Sr. MagistradoPresidente del Tribunal del Jurado o por la Audiencia Provincial:
Se turnarán entre el resto de los miembros titulares de la Sala, por orden de
antigüedad.
5)

Cuestiones de Competencia:

Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la
Sala, por orden de antigüedad.
B)

Sumarios e Instrucciones:

1)

Examen Previo de las causas:

Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la
Sala, por orden de antigüedad.
2)

Sumarios:

Se turnarán entre el resto de los Ilmos. Sres. Magistrados titulares integrantes de la
Sala, por orden inverso de antigüedad.
3)

Resto de Instrucciones:

Se seguirá el mismo turno que el anterior.
C) No estará liberado, el Excmo. Sr. Presidente, de los turnos de ponencias
penales, concernientes a los Recursos de Apelación Ordinarios, que sean competencia
de esta Sala. Estableciéndose al respecto dos turnos:
1)
El relativo a sentencias penales, dictadas en primera instancia por las
Audiencias Provinciales, que se turnarán entre todos los miembros de la Sala,
comenzando por el Excmo. Sr. presidente y continuando con el resto de miembros de la
Sala, por orden de antigüedad.
2) El relativo a autos penales, dictados en primera instancia por las audiencias
provinciales: que se turnarán entre todos los miembros titulares de la Sala, por orden
inverso al anterior.
Disposiciones Adicionales:

1. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del magistrado/a ponente,
el asunto se asignará al magistrado siguiente en el turno, y así consecutivamente, hasta
la cobertura de la plaza o reintegro del titular. A estos efectos se turnan los asuntos entre
la totalidad de los miembros de la Sala.
2. No obstante la liberación parcial del Excmo. Sr. Presidente en materia penal, se
le podrán turnar asuntos, o formar parte de la Sala, cuando la existencia de vacantes u
otras necesidades del servicio lo hicieran necesario, notificándolo a las partes.
Las presentes normas de reparto entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación
por la Sala de Gobierno, sin perjuicio de su remisión al Consejo General del Poder
Judicial para su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"».
Madrid, 23 de febrero de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder
Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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