II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-3568)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Universidad de Girona, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26712
Oficial del Estado», en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC), y se
comunicará al Consejo de Universidades.
Décima.
Toma de posesión de la plaza.
10.1 El/la candidato/a propuesto/a tendrá que tomar posesión de la plaza en el
plazo máximo de 20 días a partir del día siguiente de la fecha de publicación de su
nombramiento en el BOE.
10.2 El/la candidata/a nombrado/a no podrá participar en un nuevo concurso de
acceso para plazas de igual categoría y área de conocimiento de la misma Universidad o
de otra, hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su toma de
posesión.
IV.
Undécima.
Acceso y custodia de la documentación
Custodia de la documentación.
11.1 El Servicio de Recursos Humanos y las Comisión de Selección serán el
órgano responsable de la custodia de la documentación relativa al concurso de acceso
en los diferentes momentos del proceso de selección en que sean competentes.
11.2 Los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrán
retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su
momento, una vez haya trascurrido el procedimiento selectivo y la resolución de la
misma sea firme.
11.3 Los aspirantes excluidos del concurso podrán retirar del Servicio de Recursos
Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez trascurrido el
plazo de quince días a contar des del día siguiente al de la publicación de la resolución
de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
V.
Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones.
12.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán
formular reclamación ante el/la rector/a de la Universidad, en el plazo máximo de 10 días
a partir de la fecha de la publicación de las mencionadas propuestas en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona.
12.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la
resolución definitiva.
12.3 La Comisión de Reclamaciones, después de haber escuchado a los miembros
de la Comisión de Selección del concurso reclamado y a los candidatos que hayan
participado en éste, tiene que resolver las reclamaciones en un plazo máximo de 3
meses. La Comisión de Reclamaciones puede solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio.
12.4 La Comisión de Reclamaciones tendrá que valorar los aspectos puramente
procedimentales y también tendrá que valorar el cumplimiento efectivo por parte de la
Comisión de Selección del concurso de la igualdad de condiciones de los candidatos y
de los principios de mérito y capacidad de éstos en el procedimiento de los concursos de
acceso, de acuerdo con el artículo 64.1 de la Ley 4/2007, de 12 de abril. Examinando el
expediente en los referidos términos elevará su propuesta de resolución al rector/a que
tendrá que resolver de acuerdo con la misma ratificando o no la propuesta efectuada por
la Comisión de Selección.
12.5 Las resoluciones del/la rector/a agotan la vía administrativa y son impugnables
ante la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución rectoral conforme al
cve: BOE-A-2022-3568
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Régimen de impugnaciones
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26712
Oficial del Estado», en el «Diari Oficial de la Generalitat de Cataluña» (DOGC), y se
comunicará al Consejo de Universidades.
Décima.
Toma de posesión de la plaza.
10.1 El/la candidato/a propuesto/a tendrá que tomar posesión de la plaza en el
plazo máximo de 20 días a partir del día siguiente de la fecha de publicación de su
nombramiento en el BOE.
10.2 El/la candidata/a nombrado/a no podrá participar en un nuevo concurso de
acceso para plazas de igual categoría y área de conocimiento de la misma Universidad o
de otra, hasta que no hayan transcurrido dos años desde la fecha de su toma de
posesión.
IV.
Undécima.
Acceso y custodia de la documentación
Custodia de la documentación.
11.1 El Servicio de Recursos Humanos y las Comisión de Selección serán el
órgano responsable de la custodia de la documentación relativa al concurso de acceso
en los diferentes momentos del proceso de selección en que sean competentes.
11.2 Los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrán
retirar del Servicio de Recursos Humanos la documentación que presentaron en su
momento, una vez haya trascurrido el procedimiento selectivo y la resolución de la
misma sea firme.
11.3 Los aspirantes excluidos del concurso podrán retirar del Servicio de Recursos
Humanos la documentación que presentaron en su momento, una vez trascurrido el
plazo de quince días a contar des del día siguiente al de la publicación de la resolución
de aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
V.
Reclamaciones contra las propuestas de las Comisiones.
12.1 Contra la propuesta de la Comisión de Selección, los candidatos podrán
formular reclamación ante el/la rector/a de la Universidad, en el plazo máximo de 10 días
a partir de la fecha de la publicación de las mencionadas propuestas en el tablón de
anuncios de la sede electrónica de la Universitat de Girona.
12.2 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta la
resolución definitiva.
12.3 La Comisión de Reclamaciones, después de haber escuchado a los miembros
de la Comisión de Selección del concurso reclamado y a los candidatos que hayan
participado en éste, tiene que resolver las reclamaciones en un plazo máximo de 3
meses. La Comisión de Reclamaciones puede solicitar informes de especialistas de
reconocido prestigio.
12.4 La Comisión de Reclamaciones tendrá que valorar los aspectos puramente
procedimentales y también tendrá que valorar el cumplimiento efectivo por parte de la
Comisión de Selección del concurso de la igualdad de condiciones de los candidatos y
de los principios de mérito y capacidad de éstos en el procedimiento de los concursos de
acceso, de acuerdo con el artículo 64.1 de la Ley 4/2007, de 12 de abril. Examinando el
expediente en los referidos términos elevará su propuesta de resolución al rector/a que
tendrá que resolver de acuerdo con la misma ratificando o no la propuesta efectuada por
la Comisión de Selección.
12.5 Las resoluciones del/la rector/a agotan la vía administrativa y son impugnables
ante la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición contra la resolución rectoral conforme al
cve: BOE-A-2022-3568
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Régimen de impugnaciones