III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Convenios. (BOE-A-2022-3581)
Resolución de 28 de febrero de 2022, del Centro Español de Metrología, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Exolum, para el mecenazgo relativo al 7.º Congreso Español de Metrología.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27072
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para el
mecenazgo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primero.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el
CEM y Exolum el mecenazgo del 7.º Congreso Español de metrología (en adelante, 7.º
Congreso), previstas para los días 27, 28, 29 de septiembre de 2022. La colaboración
del CEM y Exolum formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se
reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se
refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Aportaciones de Exolum.
Exolum, a través de este Convenio, contribuirá con la financiación siguiente para la
organización del 7.º Congreso:
– En el caso de ser Colaborador contribuirá con 3.000 euros.
Exolum abonará la cantidad citada en la cuenta bancaria a nombre del CEM, que
será proporcionada por el CEM. Exolum ingresará su aportación en un solo pago antes
del fin del mes de abril de 2022.
Tercera.
Obligaciones del CEM.
Una vez realizada la aportación de mecenazgo recogida en la cláusula segunda,
Exolum será reconocida por el CEM como colaboradora.
Como organizador de las actividades objeto de mecenazgo, el CEM se compromete,
a aplicar la cantidad aportada por Exolum a la organización del 7.º Congreso.
Además, el CEM asume con respecto a Exolum el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle
en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la
colaboración de Exolum por parte del CEM no constituirá una prestación de servicios.
En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:
el CEM se comprometen por este convenio a difundir, por cualquier medio, la
participación del colaborador en dichas actividades y así lo reflejará en todos los
documentos públicos de difusión del 7.º Congreso; la inclusión en el apartado de
colaboradores de la página Web del 7.º Congreso; así como la mención en la Memoria
del mismo.
El CEM no realizará actuaciones de difusión de Exolum más allá de lo establecido en
esta cláusula.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de Exolum. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el
presente Convenio por parte del CEM de cualquier signo distintivo protegido por los
derechos de propiedad industrial o intelectual de Exolum facultará a ésta para resolver
este Convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a
que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por el CEM a Exolum.
cve: BOE-A-2022-3581
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Propiedad intelectual de los logos.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27072
Por todo ello, ambas Partes acuerdan suscribir el presente Convenio para el
mecenazgo que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primero.
Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el
CEM y Exolum el mecenazgo del 7.º Congreso Español de metrología (en adelante, 7.º
Congreso), previstas para los días 27, 28, 29 de septiembre de 2022. La colaboración
del CEM y Exolum formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se
reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se
refiere el título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las
entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del
Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.
Segunda.
Aportaciones de Exolum.
Exolum, a través de este Convenio, contribuirá con la financiación siguiente para la
organización del 7.º Congreso:
– En el caso de ser Colaborador contribuirá con 3.000 euros.
Exolum abonará la cantidad citada en la cuenta bancaria a nombre del CEM, que
será proporcionada por el CEM. Exolum ingresará su aportación en un solo pago antes
del fin del mes de abril de 2022.
Tercera.
Obligaciones del CEM.
Una vez realizada la aportación de mecenazgo recogida en la cláusula segunda,
Exolum será reconocida por el CEM como colaboradora.
Como organizador de las actividades objeto de mecenazgo, el CEM se compromete,
a aplicar la cantidad aportada por Exolum a la organización del 7.º Congreso.
Además, el CEM asume con respecto a Exolum el compromiso de difundir por
cualquier medio la colaboración prestada por aquélla en las actividades que desarrolle
en cumplimiento de su finalidad y que motivan este Convenio. La difusión de la
colaboración de Exolum por parte del CEM no constituirá una prestación de servicios.
En particular, para asegurar dicha difusión se llevarán a cabo las siguientes acciones:
el CEM se comprometen por este convenio a difundir, por cualquier medio, la
participación del colaborador en dichas actividades y así lo reflejará en todos los
documentos públicos de difusión del 7.º Congreso; la inclusión en el apartado de
colaboradores de la página Web del 7.º Congreso; así como la mención en la Memoria
del mismo.
El CEM no realizará actuaciones de difusión de Exolum más allá de lo establecido en
esta cláusula.
Ninguna de las manifestaciones que se contienen en el presente Convenio supone la
cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial,
titularidad de Exolum. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el
presente Convenio por parte del CEM de cualquier signo distintivo protegido por los
derechos de propiedad industrial o intelectual de Exolum facultará a ésta para resolver
este Convenio sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a
que hubiera lugar y que en tal supuesto deberá ser satisfecha por el CEM a Exolum.
cve: BOE-A-2022-3581
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Propiedad intelectual de los logos.