III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2022-3590)
Resolución de 25 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para el desarrollo de programas de máster universitario, prácticas académicas externas y trabajos fin de máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27135
2.º Por otra parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales
de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter
especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico,
humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su
caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
El artículo 17 del citado real decreto, prevé que «los planes de estudios conducentes
a la obtención de un título de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos
ECTS, que se distribuirán en materias y asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo de
fin de Máster, las prácticas académicas externas si las hubiera, y otras actividades
académicas», previéndose que «los trabajos de fin de Máster deberán ser defendidos en
un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso
la universidad».
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho Real Decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional». En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y
NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las
disposiciones de su Estatuto aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre,
(modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de
marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal
científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las
universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
Convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
cve: BOE-A-2022-3590
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. III. Pág. 27135
2.º Por otra parte, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se
establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de
aseguramiento de su calidad, dispone en su artículo 16.1 que las enseñanzas oficiales
de Máster Universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter
especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico,
humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su
caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.
El artículo 17 del citado real decreto, prevé que «los planes de estudios conducentes
a la obtención de un título de Máster Universitario contarán con 60, 90 o 120 créditos
ECTS, que se distribuirán en materias y asignaturas obligatorias y optativas, el trabajo de
fin de Máster, las prácticas académicas externas si las hubiera, y otras actividades
académicas», previéndose que «los trabajos de fin de Máster deberán ser defendidos en
un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso
la universidad».
3.º El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios, establece dos modalidades de
prácticas externas; las curriculares (que se configuran como actividades académicas
integrantes del Plan de Estudios de que se trate) y las extracurriculares (aquellas que los
estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y
que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del
correspondiente Plan de Estudios).
El artículo 7 de dicho Real Decreto prevé que para la realización de las prácticas
externas «las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas
vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades
colaboradoras, entre las que se incluyen las empresas, instituciones y entidades públicas
y privadas en el ámbito nacional e internacional». En dicho artículo se regula el
contenido de dichos convenios.
4.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006 y
NIF Q-2818002-D, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de
la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI),
adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de
Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión
de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de
contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así
como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en
estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo
establecido en los artículos 108 bis y 108 sexies introducidos por la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se rige por las
disposiciones de su Estatuto aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre,
(modificado por el Real Decreto 202/2021, de 30 de marzo, BOE número 77 de 31 de
marzo de 2021), que en su artículo 5, recoge entre sus funciones, formar personal
científico, técnico y de gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las
universidades en la investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas
especializadas y de postgrado, dentro de las que se encuadra el objeto del presente
Convenio.
El CSIC se estructura en institutos y centros de investigación, unidades y órganos de
dirección y apoyo a la investigación (ICU) con capacidad para acoger a estudiantes
universitarios.
La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su
artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema
Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas,
las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración
General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones
cve: BOE-A-2022-3590
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Núm. 56