III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Convenios. (BOE-A-2022-3593)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Social de la Marina y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en materia de cesión de información tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022
11.

Sec. III. Pág. 27171

Interlocutores

Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Gipuzkoa.
ANEXO III
Suministro de información tributaria para campañas de lucha contra el fraude en
relación con el encuadramiento de los trabajadores del mar
1.

Cesionario

Instituto Social de la Marina. Subdirección General de Seguridad Social. (Ministerio
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones).
2.

Finalidad del suministro

Comprobar el correcto encuadramiento de los trabajadores autónomos del mar y que
su trabajo constituye su medio fundamental de vida requisito imprescindible para estar
dado de alta en el Grupo III en el Régimen Especial del Mar.
Dado que el Régimen Especial del Mar es un régimen bonificado, ya que cuenta en
su cotización con la aplicación de coeficientes correctores, se puede producir un fraude
tanto para la obtención fraudulenta de prestaciones como para la compra futura de la
pensión de jubilación.
3.

Normativa que ampara la cesión y competencia del cesionario

Artículos 140.1.c), 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas
trabajadores del sector marítimo-pesquero.
Artículo 3.1.a) y b) del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril.
4.

Necesidad o no de consentimiento por el interesado

Los suministros de información previstos en este anexo 3 del Convenio no requerirán
la autorización de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, 71.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad
Social y 92.1.c) de la Norma Foral General Tributaria
5.

Contenido de la información a suministrar

– Retribuciones dinerarias rendimientos del trabajo
– Rendimiento neto de trabajo
– Ingresos íntegros capital mobiliario, base imponible general
– Ingresos íntegros capital inmobiliario
– Imputación rentas inmobiliarias
– Rendimiento neto reducido actividades económicas estimación objetiva
– Rendimiento neto reducido actividades agrícolas estimación objetiva
– Rendimiento capital mobiliario base imponible general régimen especial
– Rendimiento capital mobiliario base imponible ahorro régimen especial
– Rendimiento capital inmobiliario regímenes especiales
– Rendimiento actividades económicas regímenes especiales

cve: BOE-A-2022-3593
Verificable en https://www.boe.es

Para aquellos trabajadores autónomos del Grupo III y cónyuges, que resultaran
declarantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, datos referidos de los
ingresos de la declaración de la Renta: