III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Contratación administrativa. (BOE-A-2022-3592)
Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se designan miembros de la Mesa de Contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27155

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CONSUMO
3592

Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Agencia Española de Consumo,
Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se designan miembros de la
Mesa de Contratación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 63 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en relación con lo
dispuesto en el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se aprueba el Estatuto
de la citada Agencia, dispongo:
Primero.
Se designa, con carácter permanente, la Mesa de Contratación de la Agencia
Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que tendrá la siguiente composición:
1.

Presidencia:

La persona titular de la Vocalía de la Dirección Ejecutiva, responsable de la
Estrategia NAOS, que podrá ser sustituida por la persona titular de la Subdirección
General de Promoción de la Seguridad Alimentaria.
2.

Vocalías:

a) La persona titular de la Abogacía del Estado en el Ministerio Consumo.
b) La persona titular de la Intervención Delegada de la Administración General del
Estado en la AESAN OA, que podrá ser suplida por el/la interventor/a delegado/a que
esté asignado/a como suplente en el organismo.
c) Dos representantes de la unidad técnica proponente del contrato, que podrán ser
suplidos/as por un funcionario/a de otra unidad técnica de la AESAN OA.
3.

Secretaría:

La persona titular de la jefatura de servicio de contratación, que tendrá voz, pero no
voto, y que podrá ser suplida por una persona titular de una jefatura de servicio de la
Secretaría General de la AESAN OA.
Entre las vocalías asistentes, deberán figurar necesariamente la Abogacía del Estado
y la Intervención Delegada, para que la Mesa se pueda constituir.

Cuando la Mesa de Contratación lo considere oportuno, se podrá designar a cuantas
vocalías asesoras se considere conveniente, en razón de sus especiales conocimientos
acreditados en las materias relacionadas con el objeto del contrato, las cuales
únicamente tendrán voz. Dicha asistencia será autorizada por el Órgano de Contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades,
su formación y su experiencia profesional.

cve: BOE-A-2022-3592
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.