II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2022-3567)
Resolución de 22 de febrero de 2022, de la Universidad Pública de Navarra, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26688
Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar cuando
en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar
la docencia universitaria en posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona
aspirante.
b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Estar acreditado para concurrir al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad,
en la respectiva rama o ramas, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes estuviesen habilitados para el acceso al
cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional,
sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para
concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar a
las plazas convocadas quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios
de igual o superior categoría.
Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición
equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la
certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación,
a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano
necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión
encargada de resolver el concurso.
f) En el caso de plazas con capacitación lingüística en euskera, estar en posesión
del Título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas o acreditación de la capacitación lingüística para ejercer
docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 7 de mayo de 2009, aquellos aspirantes que no puedan acreditar
documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación
de su nivel de conocimiento de euskera mediante la realización de una prueba de nivel,
que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera.
Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concursoprofesorado.
3.1
Solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial de Navarra» y en
la web de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes
será improrrogable.
cve: BOE-A-2022-3567
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26688
Los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria podrán participar cuando
en el Estado de su nacionalidad se reconozca a los españoles aptitud legal para ocupar
la docencia universitaria en posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos
docentes universitarios españoles, circunstancia que deberá acreditar la persona
aspirante.
b) Ser mayor de 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a las plazas convocadas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño
de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad
española, el cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
e) Estar acreditado para concurrir al cuerpo de Profesores Titulares de Universidad,
en la respectiva rama o ramas, de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación
nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes estuviesen habilitados para el acceso al
cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional,
sin que el área de conocimiento en que fueron habilitados resulte condicionante para
concursar a cualquiera de las plazas convocadas. Del mismo modo, podrán concursar a
las plazas convocadas quienes ya sean funcionarios de cuerpos docentes universitarios
de igual o superior categoría.
Igualmente, podrán presentarse a los cuerpos respectivos los profesores de
universidades de Estados miembros de la Unión Europea que hayan alcanzado posición
equivalente a la de Catedrático o Profesor Titular de Universidad, de acuerdo a la
certificación emitida por la Agencia Nacional de Evaluación, Certificación y Acreditación,
a solicitud del interesado. En estos casos, el nivel de conocimiento del idioma castellano
necesario para el desempeño de su labor docente será estimado por la Comisión
encargada de resolver el concurso.
f) En el caso de plazas con capacitación lingüística en euskera, estar en posesión
del Título E.G.A. o titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de
Referencia para las Lenguas o acreditación de la capacitación lingüística para ejercer
docencia en euskera en la Universidad Pública de Navarra.
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 25 de mayo de 2004, modificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 7 de mayo de 2009, aquellos aspirantes que no puedan acreditar
documentalmente su capacitación lingüística en euskera deberán solicitar la acreditación
de su nivel de conocimiento de euskera mediante la realización de una prueba de nivel,
que será efectuada por la Comisión para la Valoración del Conocimiento del Euskera.
Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la dirección:
https://sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/todos/concursoprofesorado.
3.1
Solicitudes
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes finaliza a los quince días hábiles contados
a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La convocatoria se publicará igualmente en el «Boletín Oficial de Navarra» y en
la web de la Universidad Pública de Navarra. El plazo para la presentación de solicitudes
será improrrogable.
cve: BOE-A-2022-3567
Verificable en https://www.boe.es
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