II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad. (BOE-A-2022-3552)
Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26655
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
5.
Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido
en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna
deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos:
6.1
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) Funcionario de carrera de los de los cuerpos o escalas de la Administración
General del Estado del subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, salvo
que se encuentren en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido
puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.
b) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas postales o telegráficos,
adscritos al subgrupo C1.
c) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás
Administraciones Públicas incluidas en el art. 2.1 del texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto
de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en
la misma.
6.2 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario de carrera den los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados en
el punto 6.1 y en los términos previstos en dicho punto.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE del 13).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
cve: BOE-A-2022-3552
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26655
ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho
Comunitario.
5.
Nacionalidad
Sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española, según lo establecido
en el anexo del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público
de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de
otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
6.
Requisitos específicos para el acceso por promoción interna
Los aspirantes que concurran a la convocatoria de acceso por promoción interna
deberán cumplir, al finalizar el plazo de presentación de instancias, los siguientes
requisitos:
6.1
Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los siguientes colectivos:
a) Funcionario de carrera de los de los cuerpos o escalas de la Administración
General del Estado del subgrupo C1, incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, salvo
que se encuentren en servicio activo en otra Administración Pública por haber obtenido
puesto en la misma por procedimientos de provisión previstos en el TREBEP.
b) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas postales o telegráficos,
adscritos al subgrupo C1.
c) Funcionarios de carrera de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de las demás
Administraciones Públicas incluidas en el art. 2.1 del texto refundido del Estatuto Básico
del Empleado Público que estén desempeñando como funcionario de carrera un puesto
de trabajo en la Administración General del Estado y hayan obtenido destino definitivo en
la misma.
6.2 Antigüedad: haber prestado servicios efectivos, durante al menos dos años,
como funcionario de carrera den los cuerpos o escalas del subgrupo C1 mencionados en
el punto 6.1 y en los términos previstos en dicho punto.
Acceso de personas con discapacidad
7.1 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad
deberán acreditar que cuentan con un grado de discapacidad igual o superior al 33
por 100 y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación en el
proceso selectivo.
7.2 Las personas que, como consecuencia de su discapacidad, presenten
especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, podrán requerir en
el formulario de solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios
oportunos de las pruebas del proceso selectivo.
Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo
público de personas con discapacidad (BOE del 13).
Los interesados deberán formular la petición correspondiente al solicitar la
participación en la convocatoria. Igualmente, deberán aportar el Dictamen Técnico
Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad,
acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s que haya/n dado origen al grado de
discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no
de la concesión de la adaptación solicitada.
cve: BOE-A-2022-3552
Verificable en https://www.boe.es
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