II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado. (BOE-A-2022-3551)
Resolución de 1 de marzo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26631
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en su
caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho
a una exención del 100% de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a
una bonificación del 50% los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
8.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.
Tribunal
9.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura
como anexo III a esta Resolución. El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás
disposiciones vigentes.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstos en estas
bases.
9.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida del Cardenal Herrera Oria,
número 378, 28035 Madrid, teléfonos 91.339.89.87, dirección de correo
oposiciones.funcionarios@hacienda.gob.es.
cve: BOE-A-2022-3551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26631
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, el
interesado deberá presentar anexo a la solicitud, certificado de la declaración presentada
del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas correspondiente al año 2020 y, en su
caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá solicitar a través
de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificados/
Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del art. 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18
de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán derecho
a una exención del 100% de la tasa los miembros de familia de categoría especial, y a
una bonificación del 50% los miembros de las familias de categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si el interesado se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de sus datos alegando
una causa para ello, deberá presentar anexo a la solicitud el correspondiente título de
familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos.
8.11 El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de exención parcial o total de aquél, deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario, se procederá
a la exclusión del aspirante.
En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la justificación de la
concurrencia de alguna de las causas de su exención total o parcial, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.
Tribunal
9.1 El Tribunal calificador, común a ambos procesos selectivos, es el que figura
como anexo III a esta Resolución. El proceso de actuación del Tribunal se ajustará en
todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, en las demás
disposiciones vigentes.
9.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará
por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos
sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que estime pertinentes.
9.3 El Tribunal calificador no podrá introducir medidas de corrección o criterios de
valoración y superación de las pruebas que no estén expresamente previstos en estas
bases.
9.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su
sede en el Instituto de Estudios Fiscales, avenida del Cardenal Herrera Oria,
número 378, 28035 Madrid, teléfonos 91.339.89.87, dirección de correo
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cve: BOE-A-2022-3551
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Núm. 56