V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL. (BOE-B-2022-7060)
"Resolución de 1 de marzo de 2022 de la Subdelegación del Gobierno en Huesca sobre finalización y revocación de procedimientos sancionadores".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. V-B. Pág. 11009
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Huesca
mediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/2015). En consecuencia
con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso
de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
838/2020
859/2020
867/2020
868/2020
Y7165470H
X9617345X
78091278E
47800026T
884/2020
938/2020
18020105L
73022923Q
984/2020
994/2020
1048/2020
1119/2020
1120/2020
1128/2020
1130/2020
1134/2020
1193/2020
1197/2020
1198/2020
1216/2020
18054269M
X4284783K
X2441597D
73215243X
73206355T
01172040Y
18177866T
48663896J
73198962J
73190392E
Y6786419F
18059813Y
Huesca
Fraga
Huesca
Sant Feliu de
Llobregat
Huesca
Sallent de
Gállego
Huesca
Huesca
Garriga, La
Monzón
Monzón
Sabiñánigo
Jaca
Jasa
Binéfar
Barbastro
Binéfar
Huesca
Resolución
Resolución
Resolución
Resolución
LO 4/2015
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Resolución
Resolución
LO 4/2015
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Resolución
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LO 4/2015
LO 4/2015
LO 4/2015
cve: BOE-B-2022-7060
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. V-B. Pág. 11009
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
‘’Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el
plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal
revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea
contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico’’.
QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación
corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de
procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este
ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y
en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Dicha competencia ha sido delegada en la Subdelegada del Gobierno en Huesca
mediante Resolución de fecha 14/07/2015 (BOE de 17/07/2015). En consecuencia
con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso
de las facultades conferidas,
RESUELVO
PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que
figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las
resoluciones sancionadoras emitidas.
SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, al apreciar razones de interés público.
838/2020
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X9617345X
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Huesca
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Llobregat
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Gállego
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Monzón
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Resolución
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LO 4/2015
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Resolución
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LO 4/2015
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Resolución
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LO 4/2015
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cve: BOE-B-2022-7060
Verificable en https://www.boe.es
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de
acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe
interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de
UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente
resolución.