III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2022-3587)
Resolución de 1 de marzo de 2022, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Buxman Producciones, SL, para la organización del espectáculo teatral "Los Farsantes".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56

Lunes 7 de marzo de 2022

Sec. III. Pág. 27121

– Asimismo, Los Farsantes no podrá representarse en ningún teatro, ni oficial ni
privado, de Madrid capital, sin la oportuna autorización del INAEM que deberá ser
solicitada, por escrito, por la EMPRESA.
– La empresa se hará cargo y aportará, en su caso, el merchandising de la obra Los
Farsantes respetando en todo momento la normativa del Centro Dramático Nacional al
respecto.
– LA empresa, abonará al INAEM la cantidad de doscientos cincuenta euros (250 €)
exentos de IVA, por cada una de las representaciones en gira, no abonando ninguna
cantidad por las que se realicen en el Teatro Valle-Inclán.
– A partir de diez (10) representaciones en la misma plaza, la empresa abonará al
INAEM la cantidad de doscientos euros (200 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
– A partir de veintiuna (21) representaciones en la misma plaza, la empresa abonará
al INAEM la cantidad de ciento cincuenta euros (150 €) exentos de IVA, desde la primera
representación.
Séptima. Activos.
Una vez finalizada la exhibición total de la obra Los Farsantes, se acordará entre las
partes el reparto, almacenaje, destrucción, venta o reciclaje de todos los activos de la
obra en el marco de la comisión de seguimiento.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la gestión del objeto de este convenio los interlocutores serán: por el INAEM,
el/la titular de Dirección de Producción del CDN o persona en quien delegue; y por la
empresa, el/la titular de Dirección de Producción o persona en quien delegue, que serán
las personas encargadas de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan plantearse.
Novena.

Vigencia y modificación.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán del acuerdo unánime de las partes, y la formalización de la correspondiente
adenda, con los límites temporales del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2022-3587
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: