II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2022-3548)
Acuerdo de 3 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26610
segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas
por los Juzgados de lo Mercantil, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique
la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el
artículo 330.5.c) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. Quienes, proviniendo de la Carrera Judicial, hubieren superado el proceso de
especialización y, no encontrándose en el supuesto del apartado anterior, no sean
destinados a algunas de las vacantes existentes por no existir plazas suficientes, optarán
entre seguir en el destino en el que se encontrasen al tiempo de ser designados
especialistas o quedar a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
que se determine, debiendo servir en órganos de lo mercantil mientras permanezcan en
esta situación. Esta opción tendrá carácter irrevocable y se ejercitará en un plazo de 24
horas desde la publicación en el BOE del nombramiento como especialistas.
En todo caso, estas personas aprobadas tendrán la obligación de concursar a
órganos de lo mercantil en los tres años siguientes contados a partir de su nombramiento
como especialistas en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido ese plazo sin haber
obtenido plaza en un órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la
primera vacante que se produzca en los mismos, salvo que previamente renuncien a
dicha especialización.
9. Quienes, proviniendo de la Carrera Fiscal, hubieren superado el proceso de
especialización y no sean destinados a algunas de las vacantes existentes por no existir
plazas suficientes, quedarán a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia que se determine, debiendo servir en órganos de lo mercantil mientras
permanezcan en esta situación.
En todo caso, estas personas aprobadas tendrán la obligación de concursar a
órganos de lo mercantil en los tres años siguientes contados a partir de su nombramiento
como especialistas en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido ese plazo sin haber
obtenido plaza en un órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la
primera vacante que se produzca en los mismos.
Octava. Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser
impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los
plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-3548
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de marzo de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26610
segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas
por los Juzgados de lo Mercantil, podrá continuar en el mismo hasta que se le adjudique
la primera vacante de especialista que se produzca, tal y como establece el
artículo 330.5.c) y d) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
8. Quienes, proviniendo de la Carrera Judicial, hubieren superado el proceso de
especialización y, no encontrándose en el supuesto del apartado anterior, no sean
destinados a algunas de las vacantes existentes por no existir plazas suficientes, optarán
entre seguir en el destino en el que se encontrasen al tiempo de ser designados
especialistas o quedar a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia
que se determine, debiendo servir en órganos de lo mercantil mientras permanezcan en
esta situación. Esta opción tendrá carácter irrevocable y se ejercitará en un plazo de 24
horas desde la publicación en el BOE del nombramiento como especialistas.
En todo caso, estas personas aprobadas tendrán la obligación de concursar a
órganos de lo mercantil en los tres años siguientes contados a partir de su nombramiento
como especialistas en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido ese plazo sin haber
obtenido plaza en un órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la
primera vacante que se produzca en los mismos, salvo que previamente renuncien a
dicha especialización.
9. Quienes, proviniendo de la Carrera Fiscal, hubieren superado el proceso de
especialización y no sean destinados a algunas de las vacantes existentes por no existir
plazas suficientes, quedarán a disposición de la Presidencia del Tribunal Superior de
Justicia que se determine, debiendo servir en órganos de lo mercantil mientras
permanezcan en esta situación.
En todo caso, estas personas aprobadas tendrán la obligación de concursar a
órganos de lo mercantil en los tres años siguientes contados a partir de su nombramiento
como especialistas en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido ese plazo sin haber
obtenido plaza en un órgano de lo mercantil, serán destinados con carácter forzoso a la
primera vacante que se produzca en los mismos.
Octava. Recursos.
1. Los actos y resoluciones adoptados por el Tribunal calificador podrán ser
impugnados ante la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en los
plazos y por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Contra el presente Acuerdo podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a
partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado», o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala
Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado»,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2022-3548
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de marzo de 2022.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial,
Carlos Lesmes Serrano.