II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. Carrera Judicial. (BOE-A-2022-3548)
Acuerdo de 3 de marzo de 2022, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas de promoción y especialización en los asuntos propios de los órganos de lo mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26607
Pública (BOE número 153, de 28 de junio de 2021). En el supuesto de que no exista
ningún opositor cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así
sucesivamente.
2. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación
profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia mercantil.
Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y un dictamen, cuya superación dará
acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.
3. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que
aparece como anexo I al presente Acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios del
proceso selectivo, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor.
En la valoración de estas materias, el Tribunal tendrá en cuenta:
a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias de los
órganos de lo mercantil, concretada en el conocimiento de la norma, doctrina y
jurisprudencia aplicables.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las
novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar
conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.
d) La capacidad de exponer por escrito u oralmente, según proceda por el tipo de
ejercicio, con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada
institución o cuestión a resolver y empleando con propiedad y corrección jurídica
términos y expresiones.
A estos efectos, para el ejercicio teórico, cada miembro presente del Tribunal
cumplimentará el instrumento de evaluación que se acompaña como anexo II de estas
bases, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente. Para el ejercicio
práctico, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un instrumento de
evaluación adaptado al ejercicio propuesto, incorporándose al final de la sesión al acta
correspondiente.
4. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en
audiencia pública, de tres temas extraídos a la suerte, de entre los que componen la
primera parte del programa (temas 1 a 42). Su distribución será la siguiente: un tema del
primer bloque (temas 1 a 12), un tema del segundo bloque (temas 13 a 26) y un tema del
tercer bloque (temas 27 a 42). Para su realización y calificación se observarán las
siguientes reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las
personas candidatas que no comparezcan a realizar la prueba, a menos que, con
anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que
será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria
por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a
la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis
semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva
convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al
alumbramiento.
b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de
un máximo de quince minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un
esquema por escrito y a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las
personas aspirantes dispondrán de hasta sesenta minutos, no pudiendo dedicar a cada
uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.
c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por
decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de
los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona
cve: BOE-A-2022-3548
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 56
Lunes 7 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 26607
Pública (BOE número 153, de 28 de junio de 2021). En el supuesto de que no exista
ningún opositor cuyo primer apellido comience por la letra «V», el orden de actuación se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «W», y así
sucesivamente.
2. El proceso selectivo tiene por objeto apreciar el grado de capacitación
profesional necesario para el ejercicio de funciones jurisdiccionales en materia mercantil.
Consistirá en la realización de un ejercicio teórico y un dictamen, cuya superación dará
acceso a un curso teórico-práctico a celebrar en la Escuela Judicial.
3. Ambos ejercicios versarán sobre las materias que componen el programa que
aparece como anexo I al presente Acuerdo, cuyo contenido, para todos los ejercicios del
proceso selectivo, se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado»
a la fecha de la publicación de la convocatoria, aun cuando no hubiera entrado en vigor.
En la valoración de estas materias, el Tribunal tendrá en cuenta:
a) La formación jurídica de la persona candidata en las materias propias de los
órganos de lo mercantil, concretada en el conocimiento de la norma, doctrina y
jurisprudencia aplicables.
b) La actualización y suficiencia de su preparación mediante el conocimiento de las
novedades legislativas, doctrinales y jurisprudenciales en dichas materias.
c) La capacidad de argumentación jurídica y razonamiento lógico para alcanzar
conclusiones válidas, tanto formal como materialmente.
d) La capacidad de exponer por escrito u oralmente, según proceda por el tipo de
ejercicio, con coherencia, claridad, orden y fluidez, dedicando el tiempo necesario a cada
institución o cuestión a resolver y empleando con propiedad y corrección jurídica
términos y expresiones.
A estos efectos, para el ejercicio teórico, cada miembro presente del Tribunal
cumplimentará el instrumento de evaluación que se acompaña como anexo II de estas
bases, incorporándose al final de la sesión al acta correspondiente. Para el ejercicio
práctico, cada miembro presente del Tribunal cumplimentará un instrumento de
evaluación adaptado al ejercicio propuesto, incorporándose al final de la sesión al acta
correspondiente.
4. El ejercicio teórico consistirá en la exposición oral ante el Tribunal, constituido en
audiencia pública, de tres temas extraídos a la suerte, de entre los que componen la
primera parte del programa (temas 1 a 42). Su distribución será la siguiente: un tema del
primer bloque (temas 1 a 12), un tema del segundo bloque (temas 13 a 26) y un tema del
tercer bloque (temas 27 a 42). Para su realización y calificación se observarán las
siguientes reglas:
a) Se efectuará un solo llamamiento, quedando decaídas en su derecho las
personas candidatas que no comparezcan a realizar la prueba, a menos que, con
anterioridad a dicho acto, justifiquen debidamente la causa de su incomparecencia, que
será apreciada por el Tribunal. En este supuesto, se efectuará una nueva convocatoria
por el Tribunal. Si el llamamiento se produjese dentro de las cuatro semanas anteriores a
la fecha prevista para el alumbramiento de la mujer aspirante o dentro de las dieciséis
semanas siguientes al parto, a petición de la candidata, se efectuará una nueva
convocatoria, que tendrá lugar entre la decimosexta y vigésima semana posterior al
alumbramiento.
b) Las personas aspirantes, antes de dar comienzo a la exposición, dispondrán de
un máximo de quince minutos de reflexión, pudiendo confeccionar si lo desean un
esquema por escrito y a la vista del Tribunal. Para la exposición de los temas, las
personas aspirantes dispondrán de hasta sesenta minutos, no pudiendo dedicar a cada
uno de ellos más de veinte minutos ni menos de quince.
c) Cuando el Tribunal, consultado a tal efecto por quien ostente la Presidencia y por
decisión unánime de sus miembros, apreciara en cualquier momento de la exposición de
los temas una manifiesta deficiencia de contenido, así lo hará saber a la persona
cve: BOE-A-2022-3548
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Núm. 56