I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Organización. (BOE-A-2022-3293)
Resolución de 28 de febrero de 2022, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital y el Comité Permanente de Información y Asistencia Digital y se establecen sus normas de organización y funcionamiento.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24343

c) La revisión periódica del diseño de las obligaciones de información, así
como la propuesta de las actualizaciones, normativas o técnicas, que resulten
necesarias.
d) La difusión general de las características y condiciones de cumplimiento
de las distintas obligaciones de información, con el fin de facilitar su conocimiento
por parte de los obligados tributarios.
e) Tramitación de las instrucciones generales sobre actuaciones prioritarias
en la mejora de la calidad de la información.
El Área de Declaraciones Informativas estará dirigida por un Jefe, Inspector de
Hacienda, conforme a los criterios que se determinen, y podrá estar integrada, en
su caso, por un adjunto al Jefe de Área, por otros Inspectores de Hacienda, por
Técnicos de Hacienda, Agentes de la Hacienda Pública y demás personal que en
cada momento se determine.»
Dos.

El apartado cuarto queda redactado de la siguiente forma:

«Cuarto.

La Unidad Central de Información y Asistencia Digital.

La Unidad Central de Información y Asistencia Digital dependerá de la
Subdirección General de lnformación y Asistencia Tributaria, desempeñando las
siguientes funciones en el ámbito de la Gestión Tributaria, sin perjuicio de las
funciones atribuidas a la Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital:
a) El diseño y mantenimiento de las herramientas de asistencia digital al
contribuyente, en colaboración y coordinación con el Departamento de Informática
Tributaria.
b) La organización y supervisión de las funciones de información tributaria no
presencial realizadas por las Administraciones de asistencia Digital Integral.
c) La organización y supervisión de las funciones de asistencia no presencial
realizadas por las Administraciones de asistencia Digital Integral en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y en la tramitación de los procedimientos
de gestión tributaria.»
Tres.

El apartado sexto queda redactado de la siguiente forma:

«Sexto. Las Administraciones de asistencia Digital Integral.

a) Difundir información tributaria general a través de canales de
comunicación no presencial.
b) Realizar actuaciones de asistencia no presencial en el cumplimiento de
obligaciones tributarias, tales como la asistencia en la confección y presentación
de solicitudes, declaraciones y autoliquidaciones.
c) Realizar actuaciones de información y asistencia no presencial en la
tramitación de los procedimientos tributarios, tales como la aclaración de las dudas
que se susciten o la asistencia en la cumplimentación de trámites.
d) La contestación de solicitudes de información formuladas por escrito.
e) La información y asistencia tributaria no presencial en aquellos otros casos
en que lo decida el Subdirector General de Información y Asistencia Tributaria.»

cve: BOE-A-2022-3293
Verificable en https://www.boe.es

En el ámbito de la Gestión Tributaria corresponderá a las Administraciones de
asistencia Digital Integral, bajo la organización y supervisión de la Unidad Central
de Información y Asistencia Digital, y sin perjuicio de las funciones atribuidas a la
Unidad Nacional de Coordinación de Asistencia Digital: