II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-3325)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 24542
De no existir cambio de localidad, habrán de solicitarse todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que se cumplan los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro
de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas
que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o
aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa
distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo, se
valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo, se valorará con 3 puntos.
– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo, se valorará con 2 puntos.
– Si han transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo, se
valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
cve: BOE-A-2022-3325
Verificable en https://www.boe.es
5.2
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. II.B. Pág. 24542
De no existir cambio de localidad, habrán de solicitarse todos los puestos que se
convoquen en el mismo centro de trabajo (cuando se alegue cercanía) o con la misma
jornada u horario (cuando se alegue esta circunstancia), y para los que se cumplan los
requisitos.
En caso contrario, esto es, si no se solicitan todos los puestos adscritos al mismo centro
de trabajo o con la misma jornada u horario, los supuestos de conciliación de la vida personal,
familiar y laboral sólo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas
que tengan igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado o
aquel que se tenga reservado, en caso de que se concurse desde situación administrativa
distinta a la de servicio activo con derecho a reserva de puesto.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán con un máximo de 10 puntos, de
acuerdo con la distribución que se recoge a continuación:
5.1
Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se
valorará en sentido positivo en función del tiempo de separación de los cónyuges, con un
máximo de 5 puntos, de la siguiente forma:
– Si han transcurrido más de cinco años desde la obtención del destino definitivo, se
valorará con 5 puntos.
– Si han transcurrido más de cuatro y hasta cinco años desde la obtención del
destino definitivo, se valorará con 4 puntos.
– Si han transcurrido más de tres y hasta cuatro años desde la obtención del destino
definitivo, se valorará con 3 puntos.
– Si han transcurrido más de dos y hasta tres años desde la obtención del destino
definitivo, se valorará con 2 puntos.
– Si han transcurrido más de uno y hasta dos años desde la obtención del destino
definitivo, se valorará con 1 punto.
– Si ha transcurrido hasta un año desde la obtención del destino definitivo, se
valorará con 0,5 puntos.
A estos efectos, no se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el
participante ocupe ya un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción
provisional o comisión de servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge
funcionario o la cónyuge funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de este.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
Cuidado de hijos e hijas o de familiares.
a) El cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados permiten
una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 5 puntos, de
la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 3 puntos aquellos supuestos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta provincia.
cve: BOE-A-2022-3325
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