II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Funcionarios de los Subgrupos A1, A2, C1 y C2. (BOE-A-2022-3325)
Resolución de 23 de febrero de 2022, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Dirección General de la Policía.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022
Quinta.

Sec. II.B. Pág. 24544

Acreditación de los méritos.

La certificación de los méritos de los funcionarios y las funcionarias que pertenezcan a
dos o más cuerpos o escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse a
los requisitos y méritos correspondientes al cuerpo o escala desde el que participa.
Para la certificación de los méritos y funciones descritos en los apartados anteriores,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo,
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, según el cual en las bases de los
concursos para la provisión de puestos de trabajo se computará, a los efectos de
valoración del trabajo desarrollado y de los correspondientes méritos, el tiempo que las
personas candidatas hayan permanecido en las situaciones a que se refiere el
artículo 56 de esta Ley Orgánica.
De acuerdo con el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas se
responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la
copia, se podrán solicitar copias auténticas de acuerdo con el artículo 27 de dicha ley.
1.

Méritos generales.

a) La Subdirección General competente en materia de personal de los
Departamentos ministeriales, o el órgano competente en los Organismos, si se trata de
funcionarios destinados en servicios centrales.
b) Las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones
Insulares del Gobierno, cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial.
c) La Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa cuando se
trate de los funcionarios destinados en Madrid en ese Departamento Ministerial, y por los
Delegados de Defensa cuando dichos funcionarios estén destinados en los servicios
periféricos del Ministerio de Defensa.
d) El órgano competente en materia de personal de la Administración Pública que
corresponda cuando se trate de los funcionarios que se encuentren en servicio en otras
Administraciones Públicas.
e) La Unidad de Personal que corresponda en función del puesto de reserva del
funcionario, cuando se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo con
derecho a reserva de puesto de trabajo.
f) La Dirección General de la Función Pública para funcionarios pertenecientes a
Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Hacienda y Función Pública a través de la
Secretaría de Estado de Función Pública, cuando se encuentren en situación administrativa
distinta a la de activo sin derecho a reserva de puesto de trabajo, teniendo en cuenta que los
servicios que se hayan prestado en otras Administraciones Públicas mientras el funcionario
se encontrase en dicha situación administrativa serán acreditados por el órgano competente
de la Administración Pública en la que se prestasen los servicios. El Ministerio de adscripción
correspondiente será el que expida esta certificación en el caso de funcionarios
pertenecientes a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos.

cve: BOE-A-2022-3325
Verificable en https://www.boe.es

La certificación del grado personal consolidado, el trabajo desarrollado y los
requisitos de los funcionarios y funcionarias que pertenezcan a dos o más Cuerpos o
Escalas del mismo o distinto subgrupo de adscripción deberá referirse al Cuerpo o
Escala desde el que participa. Se certificará toda la antigüedad que tengan reconocida y
se valorarán los cursos certificados con independencia de la relación de servicios en que
se hayan recibido o impartido.
Los méritos generales se acreditarán en el certificado de méritos anexo III, que
recogerá aquellos méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se señalan y
deberá ser expedido de acuerdo con los siguientes supuestos: