I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Educación Primaria. (BOE-A-2022-3296)
Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
119 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24400
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de
noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación
Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y
la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la
titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación
Profesional, se aplicará a los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria,
durante el año académico 2022-2023.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria.
2. Asimismo, queda derogado el capítulo II del Real Decreto 984/2021, de 16 de
noviembre por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria,
así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de
la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
El anexo III carece del carácter de normativa básica.
Disposición final segunda.
Aplicación.
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional
dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la
ejecución y aplicación de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a las comunidades autónomas.
Disposición final tercera.
Calendario de implantación.
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
Lo dispuesto en este real decreto se implantará para los cursos primero, tercero y
quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el
curso 2023-2024.
Núm. 52
Miércoles 2 de marzo de 2022
Sec. I. Pág. 24400
Disposición transitoria segunda. Aplicabilidad del Real Decreto 984/2021, de 16 de
noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación
Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación
Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
El Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y
la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la
titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación
Profesional, se aplicará a los cursos segundo, cuarto y sexto de Educación Primaria,
durante el año académico 2022-2023.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Primaria.
2. Asimismo, queda derogado el capítulo II del Real Decreto 984/2021, de 16 de
noviembre por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria,
así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria
Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.
3. Quedan derogadas las demás normas de igual o inferior rango en cuanto se
opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de las
competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española,
sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de
títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de
la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes
públicos en esta materia.
El anexo III carece del carácter de normativa básica.
Disposición final segunda.
Aplicación.
Corresponde a la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional
dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la
ejecución y aplicación de lo establecido en este real decreto, sin perjuicio de las
competencias que corresponden a las comunidades autónomas.
Disposición final tercera.
Calendario de implantación.
cve: BOE-A-2022-3296
Verificable en https://www.boe.es
Lo dispuesto en este real decreto se implantará para los cursos primero, tercero y
quinto en el curso escolar 2022-2023, y para los cursos segundo, cuarto y sexto en el
curso 2023-2024.