I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Formación profesional. (BOE-A-2022-3295)
Real Decreto 127/2022, de 15 de febrero, por el que se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en diferentes áreas profesionales de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Miércoles 2 de marzo de 2022

Sec. I. Pág. 24361

El Consejo General de la Formación Profesional ha emitido informe para la creación
de este Centro de Referencia Nacional.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Formación Profesional, con la
aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de febrero de 2022,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación del Centro de Referencia Nacional.
Se crea como Centro de Referencia Nacional el Centro Andaluz de Formación
Integral de las Industrias del Ocio de Mijas, en las áreas profesionales de Alojamiento,
Restauración, y de Juegos de azar de la familia profesional de Hostelería y Turismo, en
el ámbito de la formación profesional, de acuerdo a lo establecido en el Convenio entre
el Ministerio de Educación y Formación Profesional, el Servicio Público de Empleo
Estatal, y la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito el 22 de marzo de 2021, y
publicado por Resolución de 5 de abril de 2021 de la Subsecretaria del Ministerio la
Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática en el «Boletín Oficial del
Estado» de fecha 6 de abril de 2021.
Artículo 2.

Régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional.

El régimen jurídico del Centro de Referencia Nacional contemplado en el artículo 1
será el establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de
la Formación Profesional, y en el Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se
regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, así
como en el Convenio mencionado.
Disposición adicional única.

No incremento del gasto público.

La creación, como Centro de Referencia Nacional, del Centro Andaluz de Formación
Integral de las Industrias del Ocio de Mijas no implicará incremento de los medios
personales ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.
Disposición final primera.

Título competencial.

cve: BOE-A-2022-3295
Verificable en https://www.boe.es

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el
artículo 149.1.7.ª y 30.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia
exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos
de las Comunidades Autónomas, y sobre la regulación de las condiciones de obtención,
expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, y normas básicas para
el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones de los poderes públicos en esta materia, respectivamente.