III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Organizaciones de productores pesqueros. (BOE-A-2022-3178)
Resolución de 7 de febrero de 2022, de la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la que se retira el reconocimiento a la Organización de Productores Piscicultores.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23709

Séptimo.
Que con fecha 21 de junio de 2021, se dictó Resolución definitiva de la Dirección
General de Ordenación Pesquera, de retirada de reconocimiento a la Organización de
Productores Piscicultores (OPP-22).
Octavo.
Que la Organización de Productores Piscicultores (OPP-22), una vez cumplido el
plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la Resolución definitiva, no ha
interpuesto recurso de alzada ante la Secretaría General de Pesca, por lo que el acto ha
devenido firme.
Fundamentos de Derecho
Primero.
El artículo 28 del Reglamento (UE) n.º 1379/2013, del Parlamento Europeo y del
Consejo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los
productos de la pesca y de la acuicultura, en su apartado 1, establece que toda
organización de productores deberá presentar un plan de producción y comercialización
para, como mínimo, las principales especies que comercialice, a sus autoridades
competentes, para su aprobación.
En su apartado 5 se establece que la organización de productores elaborará un
informe anual de las actividades desarrolladas en el marco del plan de producción y
comercialización, y lo remitirá a las autoridades competentes nacionales, para su
aprobación.
Finalmente, dicho artículo, en el apartado 7, establece que los Estados miembros
realizarán controles para garantizar que cada organización de productores cumpla las
obligaciones previstas en el presente artículo, y que la constatación de su incumplimiento
puede conllevar la retirada del reconocimiento.
Segundo.
En cuanto a la normativa nacional, el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el
que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la
pesca y de la acuicultura, establece en su artículo 15 que las OPP presentarán a la
Administración competente un informe anual sobre la aplicación de los planes de
producción y comercialización aprobados, ya sean anuales o plurianuales, antes del 28
de febrero de cada año.
Asimismo, en el apartado 4 del mismo se especifica que la no presentación, o la no
aprobación, de los informes anuales o de un plan de producción y comercialización,
conllevarán la retirada del reconocimiento de la OPP.

En los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se recoge que en las
resoluciones y actos a que se refiere el artículo 112.1 de la citada Ley, cuando no pongan
fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior
jerárquico del que los dictó. El plazo de interposición del recurso de alzada será de un
mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme
a todos los efectos.
Con fecha 21 de junio de 2021 se dictó Resolución definitiva de la Dirección General
de Ordenación Pesquera y Acuicultura, por la retirada del reconocimiento a la
Organización de Productores Piscicultores (OPP-22) y tras haber cumplido el plazo sin
haberse interpuesto recurso de alzada, la citada resolución ha adquirido firmeza en vía

cve: BOE-A-2022-3178
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Tercero.