III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2022-3152)
Resolución 420/38045/2022, de 23 de febrero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Fundación Laboral de la Construcción, para la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores desempleados del sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, a través de programas de formación en alternancia con el empleo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 28 de febrero de 2022

Sec. III. Pág. 23530

EXPONEN
Primero.
Que la Fundación Laboral de la Construcción, en adelante la Fundación, es un
organismo paritario creado por las empresas y los trabajadores del sector de la
construcción, con el fin de tener un marco de relaciones laborales estables y justas, y
prestar ciertos servicios a las partes que la integran.
Que la Fundación fue creada por el Convenio General del Sector de la Construcción
(CGSC) firmado el 10 de abril de 1992, publicado en el «Boletín Oficial del Estado»
número 121, de 20 de mayo de 1992, entre la Confederación Nacional de la
Construcción (CNC), en representación empresarial, y las Organizaciones Sindicales
UGT-FICA y CCOO del Hábitat.
Que los estatutos actualmente vigentes, adaptados a la Ley 50/2002, de 26 de
diciembre, de Fundaciones, se aprobaron por el Patronato de la Fundación el 18 de
diciembre de 2013, y el acuerdo de aprobación fue elevado a público mediante escritura
otorgada el 19 de febrero de 2014.
Que la Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para
el cumplimiento de sus fines (artículos 2 y 3 de sus estatutos), que son:
– Fomento de la Formación Profesional.
– Fomento de la investigación/innovación.
– Fomento de la investigación, desarrollo y promoción de actuaciones tendentes a la
mejora de la salud laboral y seguridad en el trabajo.
– Fomento de las actuaciones tendentes a la mejora del empleo.
Que para desarrollar estos fines y actividades, la Fundación puede suscribir
acuerdos, convenios y conciertos; recibir ayudas de organismos e instituciones públicas
y privadas, nacionales y extranjeras, interesadas en el desarrollo de sus fines, así como
dotarse de los instrumentos que considere más adecuados y convenientes en cada
momento, como establecer acciones formativas, contratos-programas y acciones
complementarias de acompañamiento a la formación; promocionar y organizar
congresos, cursos, seminarios, conferencias y todo tipo de reuniones de interés para el
sector, entre otras.
Que de acuerdo con estos fines, la Fundación atiende y da satisfacción a una amplia
demanda de formación a los trabajadores del sector de la construcción, que es una
exigencia prevista en todos los convenios del sector, y cuyo cumplimiento es uno de los
requisitos a cumplir por las empresas que quieran ser inscritas en el Registro de
Empresas Acreditadas en el sector de la construcción, como trámite necesario para
poder ejecutar cualquier obra. De no ser por la labor de la Fundación, esta formación no
podría ser atendida en el nivel que se precisa.

Que además de existir un importante apoyo institucional del Ministerio de Defensa
(MINISDEF) al impulso el empleo, la formación y la inserción social de los trabajadores,
el MINISDEF posee las capacidades necesarias para prestar las colaboraciones que se
especifican en este convenio, sin que estas supongan obstáculo para el cumplimiento de
las misiones de la Defensa Nacional que tiene encomendadas.
Tercero.
Que la Fundación realiza Programas de Formación en Alternancia con el Empleo
(PFAE), en los términos que se recogen en las bases de su convocatoria, publicada por
Resolución 4118/2018, de 27 de agosto de 2018, de la Presidenta («Boletín Oficial de
Canarias» número 174, de 7 de septiembre de 2018), presentando proyectos ante el
Servicio Canario de Empleo (SCE) cuyo objeto es la ejecución de obras de rehabilitación

cve: BOE-A-2022-3152
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.